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TSJ

AS/0260/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 260/2012

Sucre: 17 de agosto de 2012.

Expediente: T-18-12-A

Partes: Roberto Arellano Cortez por la Empresa Unipersonal Sur Energy c/ UBESAN y Gobernación de Tarija.

Proceso: Nulidad de Resolución y Responsabilidad Civil

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Arellano Cortez en representación de Sur Energy de fs. 390 a 395 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 52 de fecha 19 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Nulidad de Resolución y Responsabilidad Civil seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la Unidad Ejecutora Bermejo San Antonio UBESAN, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, la Juez Primero de Partido en lo Civil, emitió el Auto de fecha 02 de agosto de 2011 cursante de fojas 268 a 269 vlta., rechazando la demanda interpuesta por Roberto Arellano Cortez en representación de Sur Energy y en consecuencia se deja sin efecto la medida precautoria de prohibición de innovar.

Recurrida la referida resolución mediante reposición con alternativa de apelación por Roberto Arellano Cortez por memorial de fs. 275 a 278 vlta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nro. 52/2011 de fecha 19 de abril de 2012 cursante de fojas 361 a 363, confirma en todas sus partes la resolución de fs. 268 a 270.

Resolución que dió lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Roberto Arellano Cortez en representación de Sur Energy, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Acusa la violación del art. 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dice pronunciado en aplicación del art. 70 de la Ley 2341 por el que debía acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Que es una facultad de la parte acudir o no a la vía del proceso contencioso administrativo, que la medida precautoria resulta improcedente debido a que no está en duda la eficacia o improcedencia de la ejecución de la garantía, siendo objeto de la pretensión la nulidad de resolución administrativa y responsabilidad civil.

Que, para efectos de establecer de manera objetiva los alcances de la acción con relación al objeto de apelación y ahora con relación al recurso de casación correspondería establecer cual fuera la pretensión demandada basada en tres aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Arellano Cortez por la Empresa Unipersonal Sur Energy
Demandado
UBESAN y Gobernación de Tarija.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0260/2012Fuente oficial