Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 260/2013
Sucre, 23 de mayo 2013
Expediente: LP-34-13-S
Partes: Walter Eduardo Goyzueta Carvajal representante legal de la
Empresa Unipersonal MARKETING GLOBAL c/ Antonio Martín
Carrasco Guzmán Presidente de la Empresa EL DIARIO S.A. y
Otros.
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 630 a 635 de obrados interpuesto por Antonio Martin Carrasco Guzmán, Presidente de la Empresa EL DIARIO S.A., contra el Auto de Vista Nº 445/2012 de 20 de diciembre 2012, cursante de fs. 627 a 629 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato incoado por la Empresa Unipersonal Marketing Global contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 139/2010 de 19 de junio 2010 cursante de fs. 570 a 577 y vlta., el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada en parte la demanda de fs. 29-32, subsanada de fs. 58-59 interpuesta por Marketing Global representada legalmente por Walter Eduardo Goyzueta Carvajal e improbada la demanda reconvencional de fs. 94-97 formulada por la empresa El Diario S.A. representada por Antonio Martin Carrasco Guzmán, disponiendo:
1.- Que la Empresa El Diario S.A. cumpla con las prestaciones asumidas en el contrato civil de prestación de servicios por producto de 13 de febrero 2007, en cuanto al pago del 40% del total de los avisos de publicidad efectuados en la Revista VIVIR en el período que comprende las 31 emisiones dominicales efectuadas en el periódico El Diario, con excepción de la tapa, contratapa, retira de tapa y retira de contratapa, aclarando que dicho pago tendrá que efectivizarse previa acreditación de los ingresos por parte de El Diario S.A.
2.- Que la Empresa El Diario S.A. deberá pagar los daños y perjuicios causados a consecuencia de su incumplimiento los cuales serán calculados en ejecución de Sentencia.
Deducida la apelación por El Diario S.A. a través de su representante legal, ésta fue remitida ante instancia competente, habiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitido el Auto de Vista Nº 445/2012 de 20 de diciembre 2012, cursante de fs. 627 a 629 de obrados, por el que confirma la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Antonio Martin Carrasco Guzmán en su calidad de Presidente de la Empresa El Diario S.A. interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1.- Acudiendo a lo previsto en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente afirma que el Ad Quem incurrido en dicha causal de casación, toda vez que a tiempo de emitir la resolución señalan que no existe prueba eficiente que demuestre la demanda reconvencional incoada por El Diario S.A., misma que se ofreció mediante memorial de fecha 11 de diciembre 2008 consistente en fotocopia legalizada de Poder Nº 040/2006 de 5 de septiembre 2006 por el que se demuestra que en ese entonces el representante legal y único facultado para suscribir contratos a nombre El Diario S.A. era el Presidente del Consejo de Administración, Sr. Antonio Martín Carrasco Guzmán; en el citado poder también se demuestra que el Poder Nº 425/2003, en base al cual supuestamente se habría firmado el contrato entre el Sr. Jorge Carrasco Guzmán y la Empresa Marketing Global, a tiempo de celebrarse el mencionado contrato dicho poder se encontraba revocado. De otro lado se tiene la Matricula Computarizada del registro de Fundempresa, que demuestra y ratifica quien era y es el representante legal de El Diario S.A. a los efectos legales consiguientes. Asimismo, en el contrato suscrito por Marketing Global y El Diario, se señala que Jorge Carrasco Guzmán actúa “en virtud al Poder Nº 425/2003”, cuando el demandante conforme la confesión provocada se probó que conocía que Jorge Carrasco Guzmán no era el representante legal de El Diario S.A. y que pese a esa circunstancia suscribió el contrato de 13 de febrero 2007.
Todas estas pruebas no son mencionadas en el Auto de Vista y con las mismas se demuestra de manera clara la demanda reconvencional de nulidad.
2.- El A quo a tiempo de señalar los hechos probados afirma que el actor habría cumplido con probar que cumplió con todas las cláusulas del contrato sin señalar con qué elementos de prueba se demuestra tal hecho, aspecto que es corroborado por el Auto de Vista sin contemplar previamente cómo se valoró y analizó la prueba en la Sentencia porque ésta si pretendía declarar probada una demanda de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, el demandante debió haber demostrado que la posición o actitud del El Diario S.A., supuestamente le provocó un empobrecimiento patrimonial y un importante deterioro económico para que haya un eventual lugar a reclamar el cumplimiento del contrato.
Por lo anterior impetra se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
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