Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 260
Sucre: 19 de junio de 2013
Expediente: CH- 62- 10- S
Procesos : Acción Paulina
Partes: Juan Arancibia Vedia c/ Teresa Arancibia Durán y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Arancibia Vedia, de fojas 150 a 151 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 314 de 13 de octubre de 2010, de fojas 144 a 145 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble de acción Paulina seguido por Juan Arancibia Vedia en contra de Teresa Arancibia Durán de Robles y Martha Viviana Robles Arancibia, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2010, de fojas 110 a 113 de obrados, se declara probada en parte la demanda de fojas 43 a 46 en relación a la acción pauliana y a la cancelación de su inscripción en Derechos Reales e improbada con relación a la cancelación del gravamen hipotecario a favor del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. de fecha 27 de octubre de 2008 e improbada la excepción de falta de acción y derecho y la demanda reconvencional de fojas 55 y 58, y en su mérito declara ineficaz y revoca la transferencia efectuada en calidad de adelanto de legítima del 50 %, otorgada por Teresa Arancibia Durán de Robles, del inmueble ubicado en la Av. Estados Unidos, calle Maurer Nº 2-A de la ciudad de Sucre, en favor de su hija Martha Viviana Robles Arancibia, mediante escritura pública Nº 805 de 20 de agosto de 2008, inscrita en el Registro de Derechos Reales en la matrícula Nº 1011990017333, asiento A-2, el 21 de agosto de 2008 y se dispone la cancelación del 50 %. de dicha inscripción.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Teresa Arancibia Durán de Robles y Martha Viviana Robles Arancibia, de fojas 118 a 119 de obrados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 314 de 13 de octubre de 2010, anula la sentencia y se dispone que el Juez a quo pronuncie nueva sentencia en sujeción al principio de congruencia.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 150 a 151 vuelta, Juan Arancibia Vedia, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación deduce las siguientes acusaciones:
Invocando los artículos 250, 253-1), 255-1) y 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa al Tribunal ad quem de haber interpretado erróneamente el artículo 1335 del Código Civil al haber anulado obrados con el argumento de que el Juez a quo violó el principio de congruencia objetiva al resolver la causa no conforme a los hechos invocados, y que con tal interpretación errónea se vulnera su derecho a recuperar la obligación de su deudora, persiguiendo sus bienes.
Acusa al Tribunal ad quem de no haber valorado que hubo demostrado el acto fraudulento de su deudora al haberse desprendido de su patrimonio en forma gratuita y en desmedro de sus intereses, pues si bien existía una hipoteca original al no haber sido suficiente para oblar la obligación pidió el embargo del otro 50 % del inmueble reclamado y que su deudora 20 días después de haberse notificado con esa solicitud decide otorgarlo en anticipo de legitima a favor de su hija en forma gratuita para evitar que recaiga sobre dicho bien inmueble. Añade que desde la suscripción del documento base de ejecución siempre tuvo la calidad de acreedor quirografario.
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