Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 260/2013
EXPEDIENTE: s.472/2010
PARTES: Petronina García de Zegarra c/ COMIBOL.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 265 a 267 y vuelta, interpuesto por Percy Nelson Ávila Moscoso en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) mediante Poder Nº 253/2010 de 14 de abril de 2010 (fojas 259 a 264), contra el Auto de Vista Nº 106/2010 SSA-II de 18 de mayo de 2010 (fojas 255 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Margot Petronila García de Zegarra contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el memorial de responde al recurso de fojas 272 a 275, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 291 a 292, el Acuerdo de Sala Plena Nº 141/2013 de fojas 296 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091/2009 de 3 de diciembre de 2009 (fojas 215 a 220), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 a 13, modificada por memorial de fojas 37 de obrados e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO opuesta por memorial cursante a fojas 26 a 27 de obrados debiendo la parte demandada proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor de la actora:
MARGOT PETRONILA GARCIA DE ZEGARRA
C.I. Nº 2362463 LP.
Fecha de ingreso: 17 de octubre de 2002
Fecha de retiro: 31 de marzo de 2007
Tiempo de servicios: 4 años, 5 meses y 14 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.720,00
Desahucio: Bs. 8.160,00
Indemnización: Bs. 12.119,10
Aguinaldo: Bs. 679,99
Vacación duodécimas 2006-2007: Bs. 1.133,33
TOTAL: Bs. 22.092,42
30% multa D.S. 28699: Bs. 6.627,72
TOTAL A CANCELAR: Bs. 28.720,14
En grado de apelación deducido por la institución demandada, mediante Auto de Vista Nº 106/2010 SSA-II de 18 de mayo de 2010 (fojas 255 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; se ANULÓ obrados hasta fojas 214 vuelta inclusive, debiéndose reencausar el proceso en la forma dispuesta por ley, sin turno de espera, bajo responsabilidad.
El Tribunal de Apelación anuló obrados con el fundamento que la Jueza tenía la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales, que no se cumplió el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, que la Jueza una vez transcurrido el término para la producción de la prueba continuó recepcionando pruebas; que no se cumplió con lo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo.
Que, contra el referido Auto de Vista, Percy Nelson Ávila Moscoso en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) interpuso recurso de nulidad en el que señala:
Mostrando 25 de 50 parrafos.