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TSJ

AS/0260/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 260

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 54/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 652-653, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 238 de 15 de octubre de 2012, cursante a fs. 647-650, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Mario Tárraga Garzón contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 662-663, el Auto de fs. 665 que concedió el recurso, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por el rentista a fs. 296, contra la Resolución Nº 002178 de 13 de febrero de 2001, de fs. 294, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas de la ex Dirección de Pensiones le otorgó renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.064,68.-, más incrementos de ley a pagarse desde junio de 1998, la Comisión de Reclamación del SENASIR, luego de un trámite en la vía jurisdiccional que anuló la Resolución Nº 166.02 de 30 de agosto de 2002 que dictó inicialmente, emitió la Resolución Nº 00152/12 de 18 de abril de 2012, cursante a fs. 598-603, revocando la citada Resolución Nº 002178, otorgando una densidad de 263 aportes y la modificación del salario cotizable para el régimen complementario de acuerdo a la Certificación del Área de Cuenta Individual de fs. 535 e Informe Nº 060/12 de fs. 545-547, por estar de acuerdo a las normas que rigen la materia, en sujeción estricta del Auto de Vista Nº 492 de 29 de octubre de 2009, de fs. 422, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz.

En grado de apelación formulado por el rentista Mario Tárraga Garzón (fs. 611-612), mediante Auto de Vista Nº 238 de 15 de octubre de 2012 (fs. 647-650), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte las Resoluciones Nos. 002178 de 13 de febrero de 2001, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas y 00152/12 de 18 de abril de 2012, dictada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo conforme a los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto proceder al recálculo de la renta complementaria de vejez a favor de Mario Tárraga Garzón, considerando una densidad de 272 cotizaciones a dicho régimen y sea en base a los doce últimos salarios correspondientes del mes de mayo de 1996 al mes de abril de 1997 correspondiente a PRODEPA y sea con carácter retroactivo a partir del mes de julio de 1997, conforme a la solicitud de fs. 105. Asimismo, ordenó a dicha Comisión proceder al recálculo de la renta básica de vejez considerándose todos los aportes realizados por el asegurado desde mayo de 1952 hasta mayo de 1997 y sea con carácter retroactivo, para posteriormente unificar la misma como renta única de vejez, sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 652-653, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, en el que luego de referirse a los antecedentes del expediente, manifestó que la Resolución Nº 00152/12 dio cumplimiento al Auto de Vista de fs. 422 que ordenó la consideración de los últimos doce meses de salario percibido y que esta institución no puede manejar los recálculos y/o cotizaciones sobre supuestos documentos si el asegurado no presenta los mismos, por lo que al no haberse encontrado planillas de los periodos observados en los que trabajó en PRODEPA (Programa de Desarrollo y Consolidación de Pequeños Agricultores) se tuvo que optar por la presunción “juris tantum” como manda el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, estableciendo el artículo 15 el límite de 180 calificaciones en concordancia con los artículos 13 y 14 de la misma norma.

También expresó que los argumentos vertidos en el Auto de Vista Nº 492 fueron debidamente cumplidos en la Resolución Nº 015/12, resolución judicial que tiene calidad de cosa juzgada y por ende la Resolución Nº 00015/12 de la Comisión de Reclamación debe mantenerse al igual que la Resolución Nº 002178/2001 de la Comisión de Calificación de Renta.

Además, indicó que el Decreto Supremo Nº 27991 es claro al precisar que es atribución exclusiva y única el poder accionar sobre cobros que pudieran ser indebidos en el proceso de calificación de la renta de vejez, más si se debe aplicar el artículo 23. 1). 3) del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y confirmando la Resolución Nº 00152/2012.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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