Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 260/2014
Sucre: 27 de mayo 2014
Expediente : SC-30-14-S
Partes : Dorian Bruun Sciaroni. c/ Automóvil Club Boliviano Filial Santa Cruz.
y Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
Proceso : Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de Inmueble.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 956 y vlta., interpuesto por Ing. Percy Fernández Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra del Auto de Vista de fecha 06 de enero de 2014, cursante de fs. 928 a 929 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento, seguido por Dorian Bruun Sciaroni en contra el Automóvil Club Boliviano y el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 970, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 629 a 647 y vlta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Probada la demanda principal de fs. 13 a 14 y ampliaciones de fs. 40, fs. 135 a 136 vlta., y de 139 y vlta., de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y nulidad de comodato, en consecuencia dispuso otorgar 15 días desde la ejecutoria de la Sentencia al Automóvil Club Boliviano para que entregue completamente desocupado el bien inmueble motivo de la litis ubicado en la U.V. Nº 15, Manzana Comercial (Mza. 92), con una superficie de 3.333.00 m2, a su propietario Dorian Bruun Sciaroni, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas.
Declaró también probada la demanda reconvencional de fs. 77 a 80 y vlta., relativa al pago de mejoras que debe efectuar el demandante al Automóvil Club Boliviano; Improbada respecto a los daños y perjuicios y falta de acción y derechos del actor.
Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs. 174 a 179 interpuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de Acción Negatoria y falta de acción y derecho del actor.
Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron recurso ordinario de apelación, los cuales previo traslado y contestación, fueron concedidos en efecto suspensivo al Tribunal de Alzada y como consecuencia de ello, previa nulidades procesales, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista Auto de Vista de fecha 06 de enero de 2014, cursante de fs. 928 a 929 y vlta., que aprueba y confirma la Sentencia apelada, al igual que los Autos de fecha 22 de octubre de 2011 y de 11 de octubre de 2012. Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación en el fondo por el Gobierno Municipal de Santa Cruz que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que a las documentales de fs. 1 a 10 se les otorgó falsamente la suficiente fuerza probatoria siendo simples fotocopias a colores las cuales no cumplen con el art. 1296 del Código Civil, y al no ser fotocopias legalizadas por funcionario público carecen del principio de congruencia; acota que esas documentales para emitir las resoluciones debieron ser originales o legalizadas, además que están no indican la ubicación exacta; concluye señalando que no corresponde declarar nula la relación del comodato toda vez que el terreno pretendido por el actor no es el mismo del cual tiene inscrito su derecho el gobierno municipal, tomando en cuenta que el actor posee fundo rústico que no se ha demostrado su ubicación.
Indica que de fs. 205, 206 y 208 se evidencian vistas aéreas que carecen de valor por no estar legalizados por los funcionarios de gobierno autorizado.
Señala que de fs. 207 se evidencia simples fotocopias de plano al cual se otorgó fuerza probatoria en el proceso, y que los únicos planos que tienen fuerza probatoria son los planos legalmente visados por la Oficialía Mayor de Planificación.
Agrega que a fs. 209 se encuentra un plano de Santa Cruz mismo que se puede adquirir de cualquier librería, que no cuenta con visado realizado por la Oficialía Mayor de Planificación por lo que carece de las formalidades legales y no cumple con el art. 1296 del Código Civil. Acota que a fs. 212 a 215 se evidencia dos transferencias de tres inmuebles ubicados en la UV 15, manzano 92, lote 3, 4 y 5, que por las mismas el terreno pretendido por el actor se encuentra en la manzana 92 no así en el terreno de la Alcaldía Municipal.
Indica que a fs. 519 y 520 se evidencia un certificado de propiedad de un inmueble con transferencia a nombre de Yabeta Clara, por lo que increpa que se haya dado valor a esa documental siendo que la señora Yabeta no esparte del proceso.
Mostrando 23 de 46 parrafos.