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TSJ

AS/0260/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato y Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 260

Fecha : Sucre, 29 de agosto de 2014

Expediente : 158/10

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público, Guillermo Pórcel Salinas e Hilaria

Paja Quispe c/ Jaime Alarcón Coss

Delito : Asesinato y Violación

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Jaime Alarcón Coss, de fs. 437-438 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 73/2010 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Pórcel Salinas e Hilaria Paja Quispe contra Jaime Alarcón Coss, por la presunta comisión del Delito de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 -3) y 308 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto, en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2-4 y Acusación Particular de fs. 13-18 de 20 de abril de 2006, el Tribunal de Sentencia 6° del Distrito Judicial de La Paz, una vez tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 16 de junio, cursante de fs. 383-386 y vta., falla declarando al acusado JAIME ALARCÓN COSS de generales conocidas, AUTOR de la comisión del delito Tipificado y sancionado por el art. 252 -3) ASESINATO y art. 308 VIOLACIÓN, ambos del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, CONDENÁNDOLO a sufrir una pena privativa de liberad de TREINTA AÑOS (30) de presidio sin derecho al indulto a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de esta ciudad; pena privativa de libertad que concluirá una vez finalizada la pena impuesta, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 383-386 y vta., Jaime Alarcón Coss, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 395-396 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 73/2010 de 21 de septiembre, cursante de fs. 416 y vta., la que en aplicación del art. 199 de la Ley Nº 1970 RECHAZA el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Jaime Alarcón Coss, por inobservancia de los arts. 399 y 408 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, sea mediante nota de atención y demás formalidades de ley.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 73/2010 de 21 de septiembre, Jaime Alarcón Coss, plantea Recurso de Casación de fs. 437-438 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación se establece como motivos del mismo, los siguientes aspectos:

Señala que el Servicio Nacional de Defensa Pública atiende a casi el 80 % de la población penitenciaria, razón por la cual existen casos en los que el mismo procesado cuenta con dos o más procesos que son atendidos por distintos defensores públicos, razón por la cual se debe establecer en la notificación a cuál de los procesos se refiere, consignando para ello el número del Sistema de IANUS.

Manifiesta que con la resolución emitida se le coarta el derecho a la defensa, al derecho al debido proceso, el derecho a recurrir de las resoluciones que atentan contra los derechos de las personas como es la Sentencia Nº 17/2009 emitida por el Tribunal de Sentencia 6º de la ciudad de La Paz al condenarle por un delito que nunca cometió, basando su decisión en una incorrecta valoración de la prueba, simplemente por declaraciones testificales sin que exista una prueba de ADN que establezca que los espermatozoides encontrados en la víctima le correspondían, menciona un retrato hablado un identikit cuando la víctima declaró que no pudo reconocer a los autores porque los mismos llevaban pasamontañas, por tan razón se denunció que el fundamento de la Sentencia se basó en una incorrecta valoración de la prueba ya que la misma no precisaba de manera clara cuáles fueron los elementos probatorios a los que se dio credibilidad.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, el recurrente solicita que se establezca la contradicción expresada en el Recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la Invocación del Precedente Contradictorio, es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, el mismo que cursa en autos de fs. 395-396 y vta., en el cual se establece la invocación de los siguientes precedentes:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Guillermo Pórcel Salinas e Hilaria Paja Quispe
Demandado
Jaime Alarcón Coss
Proceso
Asesinato y Violación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0260/2014Fuente oficial