Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 260/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.260/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 interpuesto por BRINKS BOLIVIA S.A., representado por Ludy Díaz Loza, contra el Auto de Vista Nº 076/2014-SSA-II de 29 de abril de 2014 cursante a fs. 68 emitido por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elizabeth Amparo Apaza Gonzales, contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 76, el auto de fs. 77 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 71/2013 de 18 de febrero de 2013 de fs. 47 a 49, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 subsanada a fs. 6, debiendo la parte demandada mediante su personero legal, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.7.366,56 SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 56/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación deducida por BRINKS BOLIVIA S.A., representado por Ludy Díaz Loza de fs. 53 a 54, por Auto de Vista Nº 076/2014 S.S.A.-II de 29 de abril 2014 de fs. 68, dictado por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 71/2013 de 18 de febrero de 2013 cursante a fs. 47 a 49.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73, interpuesto por BRINKS BOLIVIA S.A., representado por Ludy Díaz Loza, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación:
En el recurso de casación, la empresa recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, que incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma vigente, al haber confirmado la sentencia de primera instancia, sin considerar los argumentos planteados en grado de apelación respecto al tema de discusión, el inciso b) sobre el tiempo de servicios, que en este punto controvertido, considera que el contrato de fs. 16 y 17, fue suscrito por acuerdo de partes que según el art. 6 de la Ley General del Trabajo, en forma textual dispone: “y su existencia de acreditar por todos los medios legales de prueba, constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido”, como se trata en el presente caso que el contrato de referencia fue suscrito entre partes sin que medie presión alguna, donde expresamente señala; que el ingreso a la empresa como personal de planta de la demandante es el 2 de enero de 2008, es mas en la Sentencia Nº 71/13 a fs. 48, no es mencionada a tiempo de detallarla como prueba de descargo aspecto que comprueba que no se consideró, menos a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 076/2014, obviando la prueba aportada, en forma precisa el contrato de trabajo de fs. 16 a 17 ya mencionado y el finiquito de fs. 5, demuestran documentalmente la fecha de ingreso de la actora a la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. el 2 de enero de 2008, y no como señala en la demanda, que supuestamente sería el 17 de abril de 2002, aspecto que no fue probada por la parte demandante, por lo que la libre apreciación de la prueba y valoración, no fue emitida conforme a la sana critica, señalado por el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo.
Asimismo, indicó que el tribunal ad quem, no cumplió con los arts. 3 inc. h) y 158 del Código Procesal del Trabajo, donde claramente se tiene establecido que el demandado tiene la carga de la prueba, pero olvida considerar que el demandante también debe aportar la misma, finalmente señala que el tribunal de segunda instancia, no utilizó la sana critica ni la tarifa legal de las pruebas, se ha incurrido en error de hecho y de derecho al momento de apreciar las pruebas documentales presentadas y mencionadas anteriormente, por lo que, han aplicado incorrectamente los arts. 401 del Código de Procedimiento Civil, 66, 150, 151, 159 y 179 del Código Procesal del Trabajo
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