Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 260/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.221/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 vuelta, interpuesto por la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Ltda. (SISTECO LTDA) representada legalmente por Alfredo Condori Paxi, en virtud al Testimonio de Poder Nº 117/2009 de fecha 21 de julio de 2009, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 038 a cargo de la Dra. Daysi Benito Pozzo, del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 594 de 8 de julio de 2009, de fojas 67 a 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Marcelo Otero Eid contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 77 a 78, el Auto de concesión del recurso de fojas 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 36/2008 de 18 de junio de 2008 (fojas 50 a 52 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7, sin costas disponiendo que la empresa SISTECO LTDA. a través de su representante legal, pague a favor del actor, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes: Indemnización: Por 5 años $us. 1.350,00 Aguinaldos: Por 4 meses y 23 días $us. 107.25 Vacación: Por 23 días hábiles $us. 248,40 Sueldo: Por 23 días $us. 207,00
Bono de Antigüedad: 1.320 x 11% x18 = Bs. 2613.60 1.320 x 5 % x 6 = Bs. 396.00 GRAN TOTAL: Bs.3.009,60 y $us. 1.912.65. Monto que deberá ser cancelado con la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381, de 29 de diciembre de 1992 por ser la ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006. En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 594 de 8 de julio de 2009, (fojas 67 a 68) que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fojas 50 a 52 vuelta dictada por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
Que, contra el referido Auto de Vista, el actor interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 vuelta, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
FALTA DE PREAVISO DE RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, es violatorio a sus intereses, al admitir la desvinculación laboral emergente del retiro voluntario del trabajador por renuncia, sin embargo omite considerar el cálculo de la liquidación final toda vez que se debe aplicar lo establecido por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, agrega que el actor al momento de no presentarse a su fuente de trabajo debió avisar al empleador la decisión tomada ya que al no hacerlo ocasionó que el empleador le descontara de su liquidación 30 días de sus beneficios, debiendo haber sido considerado dicho extremo en la liquidación final practicada en Sentencia.
Manifiesta que resulta una contradicción del Juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación, admitir que la desvinculación emergente de una renuncia voluntaria del trabajador y por otro lado negarse a aplicar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, debiéndose descontar 30 días de salario.
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido, con costas.
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