Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 260/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP 71/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 305 a 306, interpuesto por Pedro Mamani en representación de ASO AGRO, contra el Auto de Vista Nº 149/10 SSA. III de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 302, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Melkiades Mamani Quispe contra el recurrente, la respuesta de fs. 311, el auto de fs. 309 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de derechos laborales, sueldos devengados y otros, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 115/2009 de 20 de noviembre de 2009 (fs. 199 a 205) declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 15 y 17 de obrados, disponiendo que ASO AGRO cancele al actor la suma de Bs.25.880.- por concepto de indemnización, sueldo devengados por las gestiones 1995, 1996 y 1997, y aguinaldo de la gestión 1997.
En grado de apelación formulada por ambas partes, de fs. 210 a 211 y de fs. 218 a 220, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 149/10 SSA. III de 26 de agosto de 2010 (fs. 302) confirmando la Sentencia Nº 115 de 20 de noviembre de 2009, sin costas por la doble apelación.
El referido fallo motivó a la parte demandada, a través de su representante legal, la interposición del recurso de nulidad de fs. 305 a 306, en el que señala el recurrente lo siguiente:
Expresa que nunca existió relación laboral entre ASO AGRO y Melkiades Mamani, quien tenía con la empresa un relación civil porque fue quien transfirió el lote de terreno que supuestamente cuidó y que no desocupó pese a los pedidos realizados, no permitiendo que se ingrese al mismo donde están las maquinarias que les entregó Fe y Alegría para su trabajo.
Añade que además el actor con anterioridad a la transferencia del lote a su persona, habría transferido el mismo a Fe y Alegría, cometiendo el delito de estafa y estelionato, hechos demostrados con las pruebas de fs. 68 a 70, 71 a 94, 193 y 196 de obrados, prueba que no ha sido interpretada con sana crítica.
Que, tampoco le dan el valor probatorio a la literal de fs. 196 emitida por Fe y Alegría, el cual acreditada que la actual propietaria del inmueble que viene ocupando los comunarios de Aso Agro quienes les habrían otorgado el inmueble y las maquinarias, estableciendo la sentencia que hubo relación laboral, la que en realidad no existe, pues se demostró que el demandante aún se considera dueño de los predios que transfirió a Fe y Alegría y Aso Agro, motivo por el cual no permite que ingresen en forma pacífica al terreno.
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