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TSJ

AS/0260/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Receptación
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 260/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : Tarija 10/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jorge Edwin Méndez Baldivieso y otro

Delitos : Receptación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante a fs. 134 y vta., la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2015 de 10 de agosto, de fs. 114 a 116 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julia Fernández Quispe de Romero contra Jorge Edwin Méndez Baldivieso y Luis Alejandro Martínez Calderón, por la presunta comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2015 de 29 de enero (fs. 93 vta. a 95 vta.), la Jueza de Partido, Mixto y Público en Materia de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Jorge Edwin Méndez Baldiviezo y Luis Alejandro Martínez Calderón, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Receptación, tipificado en el art. 172 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 100 a 102 vta.), resuelto por Auto de Vista 47/2015 de 10 de agosto (fs. 114 a 116 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de noviembre de 2015 (fs. 138), la representante del Ministerio Público fue notificada con el Auto de Vista impugnado, instancia que interpuso el presente recurso de casación, el 26 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Expone que el Auto de Vista impugnado, sostiene en su punto II.2, que los elementos incorporados al juicio, en cuanto refiere al tipo penal en análisis tiene un elemento subjetivo sustancial, que es el de tener conocimiento de la ilicitud del acto previo, indicando que el elemento cognoscitivo sobre la ilicitud previa no ha sido demostrado objetivamente, extremo que no es cierto; por cuanto, el 26 de febrero de 2015, se habría presentado la documental del presente caso, a efectos de que la misma pueda ser valorada en su integridad, de acuerdo a la sana crítica del juzgador; lo cual ocurrió de diferente manera, “…por tal hecho se habría planteado el mencionado recurso de apelación restringida ya que no se puede dejar en la impunidad esta clase de actos que son llevados a cabo y de una manera voluntaria por parte de los infractores, habiendo existido prueba la cual ha sido presentada en el juicio oral correspondiente al caso…” (sic).

2) En el Auto de Vista se señala, que no se hubieran citado las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, “…por lo que en observación al recurso de apelación restringida planteada ante la sentencia absolutoria se observa en el PUNTO 3 que se habrían mencionado cada uno de los agravios y violaciones a normas procedimentales asimismo se habría mencionado el análisis de los agravios en cuestión…” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Edwin Méndez Baldivieso y otro
Proceso
Receptación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0260/2016-RAFuente oficial