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TSJ

AS/0260/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral - Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 260

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 21/2011-S

Demandante : Ronny Moshe Durán

Demandado : EMPRESA “GRUPO DE SEGURIDAD Y AUXILIO GAS”

Materia : Laboral - Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs.294 a 295 interpuesto por la Empresa “Grupo de Seguridad y Auxilio Gas”, representado legalmente por Eddy Beimar Valverde Baspineiro, contra el Auto de Vista Nº 48/2016 de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 282 a 291 pronunciado por la Sala Social Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Nº 18 a fs.297 de 9 de mayo de 2016, que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016 que admitió el recurso de fs. 303; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ronny Moshe Durán, la Juez del juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió Sentencia de 12 de junio de 2010, (fs.216 a 217), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 con costas. Conminando pagar a la Empresa demandada emergente del siguiente detalle: Indemnización (3 meses), duodécimas aguinaldo (3m), desahució, días extraordinarios (8 domingos) días feriados (4), la suma total de Bs. 8.594.-

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte ambas partes, el juez A quo concede los mismos mediante Auto de 17 de julio de 2010 a fs. 236, para que la Sala Social, SS y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve el recurso mediante Auto de Vista Nº 48/2016 de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 282 a 291, CONFIRMANDO PARCIALMENTE con modificación al detalle de la Sentencia apelada por ambas partes en la suma total a pagar Bs. 9.608.20 más la multa del 30% de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. A calcularse en ejecución de Sentencia sin costas.

I. 2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista emitido, motivó que La Empresa GRUPO DE SEGURIDAD Y AUXILIO GAS, formule recurso de Casación en el fondo de fs. 294 a 295

A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016 a fs. 297 concediendo el recurso, que en lo sustancial acusa:

El Auto de vista apelado, incurre en error de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Código Procesal del Trabajo, y las relaciones obrero-patronales, por lo que es Violatorio, Atentatorio, Quebranta, Cercena, Infringe y Conculca los intereses de la Empresa.

Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió el despido intempestivo y por lo tanto ordena el pago del desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo por tres meses, se tiene demostrado a fs.4 por la planilla de aguinaldo de la gestión 2008 que la fecha de ingreso del demandante fue el día 1° de septiembre, contabilizando un tiempo trabajado, de 3 meses y 25 días, de acuerdo a la planilla de sueldos y salarios del mes de octubre.

Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas de su gestión y solamente entregó las llaves de la oficina al señor Olagivel propietario del inmueble, clara prueba que el acto hizo abandono de funciones de trabajo.

Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en la papeleta de depósito realizado en el fondo financiero privado FIE.S.A por la suma de Bs.1.683 Asegura que los Vocales no valoró correctamente las pruebas aportadas por la empresa, violando el art. 397 del Código Procedimiento Civil.

I. 2. 2. Petitorio

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Criterio

“…el empleador no desvirtúo por ningún medio de prueba fehaciente, que el actor haya abandonado su fuente de trabajo. En ese sentido el Auto de Vista hace correcta valoración de las pruebas presentadas por el actor y por el demandado…”

Datos del proceso

Demandante
Ronny Moshe Durán
Demandado
EMPRESA “GRUPO DE SEGURIDAD Y AUXILIO GAS”
Proceso
Laboral - Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0260/2016Fuente oficial