Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 260
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente : CH-72-17-S
Demandante : Julia Villanueva Puma y Bernardino Arancibia Flores
Demandada : Blanca Beatriz Dávalos Valda
Materia : Ordinario Civil
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El escrito presentado el 21 de septiembre de 2017, planteando recusación en contra de los Magistrados Suplentes de la Sala Civil, Dr. Javier M. Serrano Llanos y Dra. Ana Adela Quispe Cuba; el memorial de 29 de septiembre de 2017; el informe de los Magistrados de 26 de septiembre de 2017, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y consiguiente cancelación de sub inscripción de matrícula en DD.RR., seguido por Julia Villanueva Puma y Bernardino Arancibia Flores contra Blanca Beatriz Dávalos Valda, y:
CONSIDERANDO I:
La Ley Nº 439 Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, estableció en las normas de vigencia anticipada la aplicación a partir de su publicación del régimen de excusas y recusaciones que contiene esta norma procesal, ahora, a través de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439, disponiendo la vigencia plena de esta normativa adjetiva, a partir del 6 de febrero de 2016, por consiguiente, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
Del marco normativo transcrito precedentemente, y de la revisión de antecedentes procesales, revisado el Testimonio de fotocopias legalizadas, correspondiente al Expediente Nº CH-72-17-S, adjunto al cite Nº 101/SC/TSJ, documentos que fueron remitidos por el Secretario de Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, se advierte lo siguiente:
Que la señora Julia Puma Villanueva de Arancibia por sí y en representación de Bernardino Arancibia Flores, mediante escrito de fs. 1187 a 1188 del Testimonio, interpuso en contra de los Magistrados de la Sala Civil, incidente de recusación, fundamentando el mismo en el numeral 8 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC).
Bajo los siguientes argumentos: Que, en el presente caso se tiene que los Magistrados que ahora se pretende su recusación, emitieron dos Autos Supremos, el primero el Auto Supremo 1100/2016 de 23 de septiembre, por el cual se declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán; y, el segundo Auto Supremo 629/2017 de 16 de junio, por el cual se Anula obrados hasta el sorteo de fs. 746, para que el Tribunal de Apelación emita nueva Resolución con la pertinencia del art. 265.I del CPC. Dichos Autos Supremos fueron emitidos por los Magistrados Suplentes de la Sala Civil, Dr. Javier M. Serrano Llanos y Dra. Ana Adela Quispe Cuba.
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