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TSJReiteradora

AS/0260/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / Vulneración

Los recurrentes en la forma acusaron la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) por no resolver en el fondo los agravios expresados en el recurso de apelación y, al efecto, apuntó que dichos agravios consistieron en la nulidad de la Sentencia por falta de motivación debido a que no ...

Proceso
Nulidad de donación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 260/2018

Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: T-30-17-S

Partes: María del Rosario Mealla de Chamón. c/ Cámara Junior de Tarija.

Proceso: Nulidad de donación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación formulados por Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International (fs. 808 a 813), Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819), Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824) impugnando el Auto de Vista 144/2017 pronunciado el 24 de agosto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 792 a 796) en el proceso ordinario que sobre nulidad de donación sigue María del Rosario Mealla de Chamón, Auto de concesión de fs. 842, Auto Supremo de Admisión 1237/2017-RA de fs. 848 a 849, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. A través de sus representantes legales, la demandante planteó la nulidad de la donación efectuada por su padre a la Cámara Junior de Tarija, acción que fue admitida con Auto de 6 de diciembre de 2013 contra la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International. Con Sentencia de 14 de marzo de 2016, se declaró PROBADA la demanda principal ordenándose la nulidad de la escritura pública de donación (fs. 612 a 621 vta.).

2. Contra dicha resolución, el representante legal de la entidad demandada, formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 624 a 632 vta., al igual que Hilarión Huanacota Flores (fs. 640 a 645) y Flora Mogrovejo Condori (fs. 652 a 657), los cuales fueron resueltos el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal de apelación con Auto de Vista 144/2017, que CONFIRMÓ la resolución de primera instancia motivando la interposición de los recursos de casación motivo de la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

II.1. Recurso de casación de Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior Capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International

II.1.1. En la forma

Acusó la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) por no resolver en el fondo los agravios expresados en el recurso de apelación y, al efecto, apuntó que dichos agravios consistieron en la nulidad de la Sentencia por falta de motivación debido a que no fundamentó porqué declaró nula la escritura aclarativa y en qué causal fundó su decisión y también, la nulidad de la Sentencia porque no existe en el proceso prueba alguna que demuestre que la institución demandada necesitaba constituirse en forma escrita.

A efecto de demostrar que dichos agravios no fueron resueltos, transcribió parcialmente el recurso de apelación y señaló que en el considerando IV del Auto de Vista, donde supuestamente se encuentra la fundamentación, se llegó a la conclusión de que la nulidad de la escritura de donación y su aclarativa es procedente porque la institución demandada debía constituirse por escrito y el hecho de que el años 2009, tramitara su personería jurídica no significa la existencia anterior.

II.1.2. Denunció violación del art. 218 del CPC referido al requisito de motivación que debió tener el Auto de Vista.

Dejando constancia de que no renuncia a lo expuesto y sin reconocer que el tribunal de apelación, resolvió el fondo de los dos agravios del memorial de apelación, indicó que resulta paradójico que habiendo acusado falta de motivación y congruencia de la sentencia, terminen incurriendo en el mismo error. Apuntó que la sentencia es nula por falta de motivación, al declarar la nulidad de la escritura aclarativa de donación, la juez no motiva, ni explica en qué causal se funda y tampoco, existe en el proceso, prueba alguna que demuestre que la institución demandada, necesitaba constituirse en forma escrita.

II.1.3. Petitorio

Solicitó se anule el proceso y se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista.

II.2. Recursos de casación presentados por Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819) y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824).

La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados con base en la necesidad de citar a las 53 personas que tienen derecho propietario sobre el predio cuya donación fue objeto del proceso, motivando igualmente, deferir favorablemente la petición de los recurrentes. Refirió la aplicación indebida del art. 551 del Código Civil, pues por determinación expresa del art. 1567 de la misma disposición legal, los contratos y actos jurídicos celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia la norma adjetiva vigente, debían celebrarse conforme a dicha normativa. Finalmente, señaló que debieron aplicarse los arts. 27 y 29.I del Código Procesal Civil.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.

Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Mealla de Chamón.
Demandado
Cámara Junior de Tarija.
Proceso
Nulidad de donación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 115.II de Constitución Política del Estado, Sentencia Constitucional 2798/2010-R de 10 de diciembre Sentencia Constitucional 0040/2007-R de 31 de enero Sentencia Constitucional 0577/2004-R de 15 de abril

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