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TSJ

AS/0260/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 260/2018

Sucre, 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 72/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, presentado por Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi de fs. 98 a 99, contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 6 de octubre, de fs. 93 y el auto que dispone no ha lugar a la explicación y complementación de fs. 96, ambos pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Pastor Chura Quispe contra Carmen Ajhuacho Vda. De Chambi, el Auto de concesión del recurso, de fs. 103, el Auto de admisión del recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Pastor Chura Quispe, en su escrito de demanda de fs. 23 a 24, subsanada a fs. 28, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) manifiesta que desde el 1 de octubre de 2012, trabaja para la señora Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi, como cuidador de un lote de terreno sito en la zona de Achachicala, de la ciudad de La Paz; b) el 28 de octubre de 2014, en forma intempestiva habría sido despedido sin que se le hubiera realizado la liquidación de sus derechos y beneficios sociales que le corresponde.

A mérito de lo manifestado, demanda a la empleadora el pago de Bs. 45.289,70, por concepto de derechos y beneficios sociales que fueron debidamente detallados en los referidos escritos.

La Juez 4to en materia de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante resolución de fs. 29, de fecha 2 de diciembre de 2014, admite la referida demanda, luego de cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 002/2016 de 6 de enero de 2016, declarando probada en parte la pretensión del actor, disponiendo que la señora Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi cancele a tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial Bs. 29.306,70. La demandada solicitó enmienda y complementación, misma que fue resuelta mediante auto de fs. 76 disponiendo no a lugar a dicha solicitud.

I.2. Auto de Vista.

Contra la referida decisión, Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi, mediante escrito de fs. 80 a 81 interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 172/2016 de 6 de octubre de fs. 93, disponiendo anular el Auto de Concesión del recurso de fs. 86, por haberse interpuesto el recurso en forma extemporánea, en consecuencia declarar ejecutoriada la Sentencia de primera instancia.

La recurrente, mediante escrito de fs. 95 solicitó aclaración, enmienda y complementación, que fue resuelto por Auto de fs. 96 indicando: “sin lugar a la aclaración, enmienda y complementación solicitadas”.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la demandada por escrito de fs. 98 a 99 interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes agravios:

-Acusa errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Explica que desde hace más de dos años los diferentes juzgados a nivel nacional asumieron que el plazo contenido en el referido artículo, se lo computa en días hábiles y no en días calendario.

Refiere que la circular de 8 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que regula la manera en la que deberá computarse los plazos, en previsión de la Ley 439, respecto a su Disposición Transitoria Segunda, es aplicable a material laboral.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0260/2018Fuente oficial