Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 260
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 189/2017
Demandante : Jorge Ronald Aguilera Barrón
Demandado : Sociedad Boliviana de Cemento S.A.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 274 a 275, interpuesto por la empresa Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) S.A., a través de Felix Alberto Salek Canido, contra el Auto de Vista N° 153 de 31 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 269 a 271; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Jorge Ronald Aguilera contra la empresa recurrente; el Auto de 5 de febrero de 2019, que concedió el recurso (fs. 280); el Auto de 29 de marzo de 2019 (fs. 289), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jorge Ronald Aguilera Barrón, y tramitado el proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 54/14 de 11 de septiembre de 2014, de fs. 138 a 142, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.79.978,41.- (setenta y nueve mil novecientos setena y ocho 41/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, incluida en dicha suma, la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; correspondiendo en ejecución de sentencia, la actualización prevista por ley.
En conocimiento de la Sentencia, el actor a través de su apoderada Viviana Vaca Pardo, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 144, que considerada por el Juez, pronunció el Auto Complementario Nº 258/14 de 25 de septiembre de 2014, a fs. 145; complementado que debe incluirse a la parte resolutiva de la Sentencia la suma de Bs.36.469.-, que sumados a los beneficios, asciende a un total de Bs.116.447,41.- (ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y siete 41/100 bolivianos), que deben pagarse a favor del demandante.
Auto de Vista.
Notificada SOBOCE S.A. con la Sentencia y el Auto Complementario, interpuso recurso de apelación, de fs. 159 a 162; emitiéndose el Auto de Vista Nº 154 de 15 de mayo de 2015 (fs. 175 a 176), que impugnado mediante recurso de casación, se emitió el Auto Supremo Nº 243 de 17 de agosto de 2016 (fs. 204 a 206), por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, anulando obrados; pronunciándose en cumplimiento de esta determinación, el Auto de Vista Nº 155 de 1 de noviembre de 2016 (fs. 214 a 215), que recurrido en casación, se emitió por esta Sala, el Auto Supremo Nº 422 de 17 de agosto de 2018 (fs. 255 a 260), disponiendo anular obrados, para el pronunciamiento de una nueva resolución de vista, conforme a las consideraciones del indicado Auto Supremo.
La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo con la decisión suprema asumida, resolviendo el recurso de apelación fs. 159 a 162, emitió el Auto de Vista N° 153 de 31 de octubre de 2018, de fs. 269 a 271; revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia, determinando que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.19.430,44.- (diecinueve mil cuatrocientos treinta 44/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, incluida en dicha suma, la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; más la actualización prevista por ley.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
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