Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 260/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 79/2018
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272 a 276 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en calidad de Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 132/2017 SSA-II de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 266 a 269, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Benita Maydana Vda. de Espino, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fs. 285 que concedió el recurso, el Auto Nº 109/2018- A de 11 de 22 de marzo de fs. 293 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su Comisión de Reclamación, Nº 259/16 de 08 de junio de 2016, cursante a fs. 241 a 246, CONFIRMANDO la Resolución Nº 0001534 de fecha 15 de abril de 2016, de fs. 228 a 230 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 255 a 257, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/2017 S.S.A-II de 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 266 a 269, anuló la Resolución Nº 259/2016 de 8 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo se dicte una nueva, conforme a las razones expuestas en el auto de vista referido.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, manifestado en síntesis:
Que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales al momento de emitir pronunciamiento sobre una causa como lo señala el parágrafo I del art. 180 de la CPE, siendo que Benita Maydana Guarachi, se encontraba separada en forma libre, consentida y continuada por más de dos años del causante, evidenciándose que los beneficios pretendidos, conforme lo señala el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, no tendrá derecho a la renta de viudedad, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años.
Por lo que de acuerdo al reporte de boletas generadas, corresponde la recuperación de los cobros indebidos realizados por Maydana Guarachi Benita, estableciéndose el monto de cobros indebidos por la recurrente en la suma de Bs. 219.244,06 por el periodo enero/1997 a marzo/2006, correspondiendo a boletas procesadas que fueron cobradas, aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del D.S N| 26189 de fecha 18/05/01, alegando que se transgredieron y aplicaron erróneamente, el art. 180 de la CPE, arts. 633 y 52 del Reglamento del Código de Seguridad Social, D.S N° 27066 en su art. 5, D.S N° 26189 en su art. 4, R.M N° 384 en su art. 3 y Resolución Administrativa N° 044 en su art. 2.
Petitorio
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