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TSJReiteradora

AS/0260/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

En el presente caso se debe tomar en cuenta que ambas instituciones recurrentes (SLIM, Casa De La Mujer) están denunciando la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, respecto a que no se hubiera realizado un correcto análisis con perspectiva de género sobre sus agravios denunciados e...

Proceso
Violencia familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 260/2020-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2020

Expediente : Santa Cruz 132/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Maldonado Ríos

Delito : Violencia familiar o Doméstica

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales (SLIM) cursante de fs. 1262 a 1264 vta., así como La Casa De La Mujer de fs. 1267 a 1269, interponen recursos de casación en representación de Mirtha Rivero Salazar, impugnando el Auto de Vista 45 de 30 de julio de 2019, de fs. 1235 a 1238 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirtha Rivero Salazar contra Víctor Hugo Maldonado Ríos, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo (fs. 1116 a 1122), el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la víctima (fs. 1136 a 1137 vta.), así como de forma particular Mirtha Rivero Salazar (fs. 1142 A 1145 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

I.1.1. De los motivos de los recursos de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM.

La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de violaciones de derechos de Mirtha Rivero Salazar, al haber sido constantemente agredida por el imputado, situación que no fue considerada por el Juez inferior al aplicar el procedimiento abreviado y pese a tener oposición por parte de la víctima y del SLIM, fue beneficiado con la libertad; asimismo, alega que la Sala Penal al resolver la apelación restringida no consideró que se deja a la víctima en indefensión porque correría riesgo su vida por las amenazas vertidas por el imputado, que no se hubieran cumplido las formalidades de ley en el caso presente, violándose los derechos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no adoptarse medidas de prevención.

En forma posterior bajo el subtítulo de derecho a interponer recurso de casación, la institución alega la violación al procedimiento penal, al no aplicarse la exigencia de los arts. 11, 124 y 413 del CPP, a su vez expresa que el Auto de Vista resulta contradictorio, no contiene la fundamentación fáctica ni jurídica y no analiza correctamente el derecho.

I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer.

La institución recurrente señala que se violentaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, advirtiendo que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de Violencia Familiar cuando existían cien días de impedimento y otros impedimentos más en diferentes certificados forenses, por lo que a criterio de dicha institución que representa a la víctima, se debió haber tipificado por Tentativa de Feminicidio; a su vez, el Ministerio Público y el Juzgado inferior benefició con la salida alternativa de suspensión condicional al proceso siendo que el imputado contaba con Sentencia ejecutoriada, aspecto que hubiera sido investigado por la víctima según la institución recurrente, añadiendo que se presentó memorial de oposición al procedimiento abreviado y que no pudo estar presente en la audiencia señalada al no ser habida con la notificación por encontrarse en una casa de acogida. Que la Sala penal no actuó con la sana crítica, que no se juzgó con perspectiva de género dejándola en indefensión, pues a criterio de la institución recurrente tenían la obligación de revisar de oficio los vicios y los derechos vulnerados en su condición de víctima de violencia, vulnerando así el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, que dentro del proceso se aplicó un procedimiento abreviado al imputado de una pena mínima de tres años, cuando la correcta tipificación del delito a criterio de la institución recurrente fuese por el delito de Feminicidio en el grado de Tentativa.

La institución recurrente, expresa que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración probatoria verificando las reglas de la sana crítica; así, bajo el acápite de violaciones a las Leyes del procedimiento penal, refiere que se violentaron los arts. 11 y 124 del CPP, aludiendo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, no fundamenta de manera fáctica ni jurídica y tampoco analiza el derecho, finalmente hace referencia a la CPE, al bloque de constitucionalidad, a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).

I.1.2. Petitorio.

Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se emita nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs. 1311 a 1314, este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM, y la Casa De La Mujer, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al asumir convicción mediante el Acta de denuncia (PD-1), acta de declaración de la víctima (PD-3), acta de declaración de testigo Lourdes Jimena Montero (PD-5), acta de declaración de la testigo Aracely Villarroel (PD-6), declaración de Victoria Barrios (PD-7), querella (PD-10), certificación del ex funcionario policial Víctor Hugo Maldonado (PD-11), así también por las pruebas periciales de Certificado Forense realizado por la Dra. Ana Katherine Ramírez de 8 días de impedimento (PP-01), Certificado Forense realizado por el Dr. Víctor H. Azogue de 40 días de impedimento (PD-04), y la entrevista psicológica (PP-02), no otorgando valor a los certificados forenses de fecha 10/07/2012, 08/08/2012, 10/06/2012 y 16/08/2012; que la ley 348 ingresó en vigencia en la gestión 2013, y los hechos anteriores no merecieron ser considerados. Con dicha valoración probatoria como hecho probado sostuvo que el 3 de enero de 2013 a horas 14:00 pm, aprox., el acusado agredió físicamente a la víctima por el hecho de que se resistió a firmar un documento, ocasionando lesiones con 8 y 40 días de incapacidad, el acusado le celaba y amenazaba de muerte, advirtiendo según el Juzgador la concurrencia de los elementos del delito previsto en el art. 272 bis del CP, al comprobarse la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado, por lo que impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, disponiendo la suspensión condicional de la pena en cumplimiento a la S.C.P. 69/2018-S3.

II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima.

II.2.1. De la apelación restringida presentada por la Defensoría De La Niñez en representación de la víctima.

La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público no hubiere respondido su petición escrita de oposición al procedimiento abreviado, y la autoridad judicial al llevar la referida audiencia no consideró la falta de notificación a la víctima, tampoco se analizó los certificados forenses que advertían impedimento de 30 y 60 días, tampoco observó que se realizó a cabo la representación de la fiscalía por otro fiscal y no por la titular, en violación del art. 374 del CPP.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Maldonado Ríos
Proceso
Violencia familiar o Doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0260/2020-RRCFuente oficial