Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 260
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 110/2022-S
Demandante: Nicolás Ramos Chura
Demandado: Empresa Textil SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213, interpuesto por la Empresa Textil SRL (IMTEX SRL), representada por Jean Paul Malky Reyes, contra el Auto de Vista N° 144/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 208 a 209; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Nicolás Ramos Chura, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 29/2022 de 17 de enero, de fs. 217, que concedió el recurso; el Auto de 11 de marzo de 2022, de fs. 226, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 140/2018 de 3 de octubre, de fs. 180 a 184, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo que la IMTEX SRL, cancele a favor del actor, la suma de Bs.38.246,71.- (Treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis 71/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación pendiente, subsidio post natal y la multa de 30%, como se detalla en dicha Sentencia; habiéndose realizado el descuento del finiquito presentado, para la obtención de esta cifra; más la actualización correspondiente en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, IMTEX SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 186 a 187; y de fs. 193 a 195, el demandante se adhirió al recurso de apelación, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 144/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 208 a 209; que “CONFIRMÓ” en parte, la Sentencia de primera instancia, determinando que, se debe excluir el subsidio de lactancia para el cálculo de la multa de 30%, por no corresponder a criterio del Tribunal de alzada, imponer esta sanción sobre dicho concepto; manteniendo firme y subsistente la Sentencia en todo lo demás; determinando que IMBEX SRL pague a favor del demandante la suma de Bs.31.222,21.- (Treinta y un mil doscientos veintidós 21/100 Bolivianos), conforme se detalla en la nueva liquidación efectuada en dicho fallo; incluida la multa de 30%.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, IMTEX SRL, representada por Jean Paul Malky Reyes, formuló recurso de casación de fs. 212 a 213, señalando lo siguiente:
1.- De fs. 72 a 77, cursan planillas de pago de sueldos, donde se evidencia que el demandante percibía un salario de Bs.3.265,85.-, por lo que, el sueldo promedio indemnizable para efectuar la liquidación, recae en este monto, conforme dispone el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940; pero, irregularmente se dispuso el pago de Bs.3.437,32.- apartándose totalmente de las normas “adjetivas” laborales en vigencia; pues, no puede asumirse un sueldo promedio indemnizable sobre un sueldo inexistente.
2.- A fs. 11, cursa el finiquito por pago de derechos laborales, donde claramente se verifica que el actor percibió un sueldo de Bs.3.265,85.-, durante los tres últimos meses; pero, en violación a lo establecido en el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), se dispuso en ambas instancias un sueldo promedio indemnizable de Bs.3.437,332.-, suma que no corresponde al haber mensual que se pagaba al actor.
3.- El demandante, jamás fue despedido de manera verbal, ni sujeto a retiro forzoso, sino que, de manera conjunta con otros trabajadores, asumió una renuncia colectiva, por lo que, no corresponde el pago del desahucio, como incorrectamente determinaron en instancia; aplicando en forma errada el art. 13 de la LGT.
Todos estos aspectos fueron demostrados, por lo que, se cumplió con lo estatuido en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ello, no corresponde el desahucio, menos realizar el cálculo de la liquidación de derechos laborales, con un salario promedio inexistente.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.
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