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TSJ

AS/0260/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 260/2023-RA.

Fecha: 21 de marzo de 2023

Expediente: B-7-23-S

Partes: Raquel Gil Pedraza c/ Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 415 a 419, presentado por Félix Alberto Junior Takaná Barba, de fs. 425 a 427, interpuesto por Guillermo, Juan José, Ana María y Carmen Nelly todos Tineo Fernández, representados legalmente por Jorge Monasterio Franco, ambos contra el Auto de Vista N° 297/2022 de 24 de octubre, de fs. 408 a 409 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Raquel Gil Pedraza contra Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo, la contestación de fs. 433 a 434 vta., el Auto de concesión de 27 de enero de 2023 visible a fs. 435, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raquel Gil Pedraza, por memorial de fs. 11 a 12 vta., subsanado a fs. 21, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo, donde Juan José Tineo Fernández en condición de heredero de los demandados, contestó negativamente por escrito de fs. 84 a 86 y reconvino por reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2022 de 23 de febrero de fs. 358 a 361 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Alberto Junior Takaná Barba corriente de fs. 370 a 376 vta., y Guillermo Tineo Fernández por escrito de fs. 380 a 382, originó que la Sala Civil Mixta de Familia Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 297/2022 de 24 de octubre de fs. 408 a 409 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Alberto Junior Takaná Barba corriente de fs. 415 a 419, y por Guillermo, Juan José, Ana María y Carmen Nelly todos Tineo Fernández, representados legalmente por Jorge Monasterio cursante de fs. 425 a 427, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Raquel Gil Pedraza
Demandado
Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández López de Tineo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0260/2023-RAFuente oficial