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TSJ

AS/0260/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Penal
Proceso
Infanticidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 260/2023-RA

Sucre, 17 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 19/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 26 de enero de 2023, cursante de fs. 108 a 116, Gaby Sardón Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 144/2022 de 5 de diciembre, de fs. 98 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Infanticidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 258 inc. 1) con relación al 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2022 de 21 de abril (fs. 76 a 80), el Tribunal de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Gaby Sardón Poma, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Homicidio Suicidio en grado de tentativa, tipificado por los arts. 256 con relación al 8 del CP. Asimismo, la declaró autora y culpable de la comisión del delito de Infanticidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 258 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 78 a 83), que fue resuelto por Auto de Vista 144/2022 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo referencia a los antecedentes del hecho y la interposición de su recurso de apelación restringida refiere que, el Auto de Vista incurrió en violación de la norma sustantiva debido a que ante la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea calificación de los hechos y la errónea fijación de la pena, el Tribunal de alzada señaló que no puede valorar prueba sobre lo que la recurrente señala que no se pudo contrastar los medios probatorios insuficientes, siendo que no se pudo acreditar el consumo de un medicamento letal, debido a que no existiría ninguna prueba testifical, material o pericial, que establezca que la imputada cometió el delito de Infanticidio en grado de Tentativa; por lo que, no existiría la debida fundamentación por parte del Auto de Vista al fundamentarse con el solo hecho de nombrar el art. 370 y los incs. 1), 5), 8) y 11) del CPP, sin desarrollar los agravios de manera concreta; siendo que, lo que debió realizar dicha instancia es simplemente leer los argumentos del recurso de apelación restringida y establecer si efectivamente existió o no la vulneración de los defectos de la Sentencia denunciados; asimismo, la recurrente señala que en la Sentencia no existió los elementos para la configuración del tipo penal condenado, el Auto de Vista debió anular dicha resolución al no contener ésta la debida fundamentación.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84/2006 de 1 de marzo, 332/2017-RRC de 3 de mayo, 38/2013-RRC de 18 de febrero, 500/2017-RRC de 30 de junio, 270/2017-RRC de 17 de abril, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 183/2007-RRC de 6 de febrero, 77/2013-RRC de 4 de abril, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 346/2013-RRC de 23 de diciembre, 777/2013-RRC de 23 de diciembre, 438/2005-RRC de 15 de octubre, 724/2004 de 26 de noviembre, 256/2006 de 26 de julio, 131/2007 de 31 de enero y 515/2006 de 16 de noviembre.

Además de la jurisprudencia señalada invoca las Sentencias Constitucionales 727/2003-R, 2221/2012 de 8 de noviembre, 0100/2013 de 17 de enero, 0863/2003-R de 25 de junio, 358/2010-R de 22 de junio, 1915/2012 de 12 de octubre y 0682/2004-R de 6 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Gaby Sardón Poma
Proceso
Infanticidio en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0260/2023-RAFuente oficial