Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 261 Sucre 22 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mateo Rojas Mejía y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 384-386, 387 y 388-389, interpuestos por los procesados: Mateo Rojas Mejía, Eduardo Huallpa Lía y Nemecio Vallejos Huarina, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 373-377 de fecha 11 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 396-397; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 317-323, declarando a la procesada Soledad Da Silva, autora de la comisión del delito previsto en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 6.800 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los procesados Mateo Rojas Mejía y Eduardo Huallpa Lía, los declara autores del delito de tentativa en transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la misma ciudad, al pago de 1.000 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Al procesado Nemecio Vallejos Huarina, se lo absuelve de culpa y pena de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, al existir en su contra prueba semiplena que no amerita una condena. Dispone la devolución del inmueble incautado a fs. 51 y la confiscación definitiva del importe del pasaje aéreo de fs. 60.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs.373-377, revoca la sentencia apelada dictada contra Soledad Da Silva, Mateo Rojas Mejía y Eduardo Huallpa Lía, y deliberando en el fondo los declara culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 4 por día y con costas a favor del Estado; asimismo revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Nemecio Vallejos Huarina y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 75 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 2 por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Accesoriamente confisca a favor del Estado, el inmueble incautado en el acta de fs. 51, manteniendo la medida dispuesta sobre el importe del pasaje aéreo.
Contra este fallo, recurre de casación Mateo Rojas Mejía a fs. 384-386, acusando la infracción de los arts. 135 y 242 incisos 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal y 37 al 40 del Código Penal; y pide casar el auto recurrido y declarar su absolución o se mantenga la sentencia de primera instancia.
Por su parte, Eduardo Huallpa Lía, en su recurso de casación de fs. 387, acusa la aplicación indebida del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; la violación del art. 16 de la C.P.E. y 48 de la Ley 1008; y pide se case el Auto de Vista.
Finalmente, Nemecio Vallejos Huarina, al interponer el recurso de casación de fs. 388-389, acusa la violación de los arts. 76 y 48 de la Ley 1008; y pide se case el Auto de Vista y se mantenga la sentencia de primera instancia.
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