Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 261-Social Sucre, 17 de julio de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leonor Jaqueline Martínez Romero c/ Empresa Constructora Queiroz Galvao.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 255, y de casación de fs. 259-260, interpuestos por Víctor Manuel Mostajo Rojas en representación de la Empresa Constructora Queiroz Galvao y por Leonor Jaqueline Martinez Romero, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 251-252 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Leonor Jaqueline Martinez Romero en contra de la indicada empresa constructora; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 265 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 239-240 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 18.113,34 a favor de la actora. E n grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista de fs. 251-252, CONFIRMANDO parcialmente la Sentencia por la modificación al monto de beneficios que quedó disminuido en Bs. 13.601,99; fallo que motivó los recursos de nulidad y de casación que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los recursos de nulidad y casación así interpuestos, se evidencia y concluye que:
Leonor Jaqueline Martinez Romero, la actora, prestó servicios en calidad de secretaria de la empresa demandada "QUEIROZ GALVAO" S.A., en dos períodos y sujeta a dos contratos de trabajo diferentes;
La actora, estando en curso su segundo contrato de trabajo por tiempo indefinido, en fecha 13 de julio de 1999, mediante el memorándum de fs. 1, fue destituida sin el goce de beneficios sociales por haber violado normas laborales -arts. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario, y tributarias -arts. 68, 70, 71, 85 y 145 del Código Tributario, con relación al art. 19 de la Ley 843, que establece el impuesto del RC-IVA.
La violación de los arts. 16-e) y 9-e) de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, ameritan plena certidumbre, ya que la actora, en su confesión judicial provocada de fs. 197-198, afirmó que Zenón Espinoza le había entregado el importe pertinente para la compra de su pasaje aéreo y que la adquisición la había efectuado de la agencia de viajes ELIMAR S.R.L..
Estos extremos así confesados, están corroborados con el certificado de fs. 191, expedido por la Gerencia General de la Agencia de Viajes y Turismo "ELIMAR" S.R.L., pero evidenciando que el costo del pasaje de $us. 114,40, había sido cargado a la cuenta corriente de la empresa demandada y que el mismo fue cancelado en su totalidad.
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