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TSJ

AS/0261/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Documentos
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 261 Sucre, 29 de agosto de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Documentos

PARTES : María Chura de Nina c/ Severo Quispe Condori y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 146-147 y vuelta por Santos Alarcón Churqui en contra del auto de vista de folios 133 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido a instancia de María Chura de Nina en contra de Severo Quispe Condori y el recurrente, la contestación de aquélla de folios 149-150, el auto de concesión de fs. 153 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso remitido en apelación devolutiva al tribunal ad quem, el juez de primer grado - Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz- dictó el auto interlocutorio de fs. 93- 94 del testimonio, fs. 396-397 del cuaderno principal, en fecha 2 de diciembre de 2000 mediante el cual desestima la perención de instancia solicitada por la propia actora a fs. 310 del cuaderno principal, fs. 80 del testimonio. La perdidosa apela de esta decisión y el tribunal de alzada mediante auto de vista de folios 133 y vuelta revoca la decisión y declara la perención de instancia. Esta resolución adquiere ejecutoria para Severo Quispe Condori porque su recurso extraordinario fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, tal como provee la Sala Civil Segunda de la Corte Superior a fs. 142 vuelta, modificado a fs. 143 con relación al codemandado Santos Alarcón Churqui, quién deduce en contra del auto de vista revocatorio recurso de casación haciendo una especie de relatorio de su defensa y excepción planteada que no fue atendida como correspondía, pidiendo en conclusión nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, extraordinario por su naturaleza de puro derecho, para ser atendido debe estar debidamente fundamentado en la forma, en el fondo, o en ambos extremos en función de la carga procesal impuesta por el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, según sea el error en el proceder o en el resolver en que pudo haber incurrido el tribunal de segundo grado al decidir la segunda instancia por la que ha caminado el proceso, en función a las providencias judiciales materia de impugnación secuencial.

De la lectura atenta del memorial impugnatorio, se desprende que el mismo está totalmente desorientado y alejado de la realidad del proceso y esencialmente de los fundamentos que contiene el auto de vista, a la par de la preceptiva aplicada en función a la perención como medio extraordinario de conclusión de un proceso en primera instancia, de ahí es que su fundamentación resulta no sólo impertinente sino huérfano de argumentos fácticos y jurídicos, si se toma al tiempo de inactividad en el primer caso, y la normativa jurídica en el segundo para esta eventualidad, por lo que, al no existir imputación de error en el proceder y en el resolver en función a la perención que es el motivo del recurso, es aplicable lo previsto en los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Chura de Nina
Demandado
Severo Quispe Condori y otro.
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Documentos
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2003AS/0261/2003Fuente oficial