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TSJ

AS/0261/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 16/02

AUTO SUPREMO Nº 261 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 15 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Einar Osvaldo Trigo Frederiksen c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-97, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta única de vejez, seguida por Einar Osvaldo Trigo Frederiksen contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 113-112, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 71, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Nº. 143.00 cursante a fs. 80-79 confirmando la Resolución 013656 de 12 de octubre de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Einar Osvaldo Trigo Frederiksen, renta única de vejez, equivalente al 94% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.269,14, con pago retroactivo a marzo de 1999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 95, REVOCANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa errónea aplicación de la Ley 1732 de 29/11/96, D.S. 24469 de 17/01/97, art. 13 del D.S. 24586 de 29/05/97 y art. 55 del Manual de Prestaciones. Asimismo, denuncia infracción del art. 316 del D.S. 24469 de 22/01/97, art. 67 párrafo IV-85 del Manual de Prestaciones y Resolución Administrativa Nº. 03-029-92 de 03/09/92 del ex - IBSS, por haber, el Tribunal de apelación dispuesto el cálculo de la renta de vejez tomando en cuenta las doce últimas cotizaciones y no así la ponderación que para el caso concreto prescribe la R.A. 03-029-92 de 03.09.92, pidiendo se resuelva el recurso casando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

El Art. 67, párrafo cuarto, concordante con el art. 85, ambos del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087 de 21/07/97, establece que: "para los asegurados que, durante su vida activa laboral total o parcialmente hubieran prestado servicios y cotizaron sobre salarios por trabajo o jornada incompleta y que posteriormente modificaron su actividad laboral a jornada completa de trabajo, sujeto a salario completo, la Unidad de Recaudación calificará las rentas de acuerdo a la previsión contenida en la Resolución Administrativa Nº. 03-029-92 de 03.09.92, emitida por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social". Los alcances de la R.A. 03-029-92 son aclarados, a su vez, por el instructivo Nº. 001/99 de 12/08/99, emitido por el Ministerio de Hacienda, dispositivo que en su punto 3º señala: "Si el asegurado hubiese trabajado en principio con carga horaria o a medio tiempo y posteriormente pasara a depender de alguna entidad pública o privada con horario completo o viceversa, se aplicará la densidad ponderada, para el trabajo de medio tiempo y se calculará la renta sobre el promedio de los últimos 12 meses."

En el marco normativo anterior, la Comisión Calificadora de Rentas, en la Resolución Nº. 013656 de 12 de octubre de 1999, a efectos de ponderar la renta básica, obtuvo el 46% de la suma de Bs. 5.164,78 que es el resultado de la sumatoria de los aportes "reajustados" al régimen básico y complementario; resultado que multiplicado por los aportes reajustados al régimen básico y dividido por los aportes iniciales al mismo régimen obtuvo la Renta "Básica" de Bs. 1.206,99, monto que disminuido en un 8% (en razón de la edad) resulta en Bs. 1.110,43 que hacen el 46% del sueldo base ponderado. Con similar procedimiento obtuvo la suma de Bs. 1.158,71 correspondiente a la Renta Complementaria.

Conviene precisar, en este contexto, que el porcentaje tanto de la renta básica como complementaria, tratándose de aportes iniciados con carga horaria y posteriormente modificadas a aportes por jornadas completas, se obtienen de la ponderación de dichos aportes, no así del monto total de Bs. 7.882,59 resultante de la simple promediación de los 12 últimos meses que dispone el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Einar Osvaldo Trigo Frederiksen
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2004AS/0261/2004Fuente oficial