Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 261 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Ponce Herrera y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 142-154 y 156-158 interpuestos por Jaquelin Marizol Ponce Brañez fiscal de sustancias controladas y, por Juan Carlos Ponce Herrera y Felix Condori Marino, respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 17 de 24 de mayo de 2005 de fojas 135-137, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jaquelin Marizol Ponce Brañez fiscal de sustancias controladas mediante el recurso de fojas 141-154 impugna el Auto de Vista de fojas 135-137 en los siguientes términos: que el referido auto no circunscribe su resolución a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, vale decir, que el imputado fue condenado por un tipo penal distinto al de la imputación formal, aspecto que no fue objeto de la impugnación; al respecto, invocan como precedentes los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003, 92 de 31 de marzo de 2005, 594 de 26 de noviembre de 2003 y 32 de 14 de junio de 2003; consiguientemente, la recurrente cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, por lo que se debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Mostrando 8 de 15 parrafos.