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TSJ

AS/0261/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 261 Sucre, 15 de noviembre de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros.

PARTES : Antonio Arandia Rocha c/Fernando Vargas García.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 672-674 vta., deducido por Antonio Arandia Rocha contra el Auto de Vista cursante a fs. 666 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento, fraude procesal e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Fernando Vargas García, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 23 de marzo de 2001, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia No. 125, cursante a fs. 623-626, declarando improbada la demanda de fs. 21 y probadas las excepciones de fs. 41, con costas.

En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó dicho fallo mediante auto de vista pronunciado el 29 de marzo de 2004.

En tal virtud, el demandante planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma que ahora se resuelve.

En el de fondo, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 297.3) y 298-I) del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el auto de relación procesal no se incluyó la demanda por fraude procesal como resolvió el juez de primera instancia. Por otro lado, denunció que las excepciones planteadas por el demandado a fs. 32 fueron declaradas improbadas mediante auto interlocutorio de fs. 46, sin embargo, el a quo al pronunciar la sentencia de primera instancia las declaró probadas, circunstancia que resulta contradictoria con la anterior resolución y que vulnera lo previsto por el artículo 190 del procedimiento de la materia. De igual modo, acusó la existencia de error de hecho y derecho en el trámite del proceso.

En el de forma, denunció que el a quo no resolvió en sentencia sobre su demanda de nulidad -consignada dentro del auto de relación procesal- y, contrariamente resolvió sobre la demanda de fraude procesal, que no está consignada dentro del referido auto de relación procesal, violando lo establecido por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

En base a estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado o se anule obrados conforme al artículo 275 del procedimiento de la materia.

CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

En ese marco, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso. En coherencia con esta disposición, el numeral 3) del artículo 192 del citado cuerpo legal exige que la parte resolutiva de la sentencia contenga decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y, sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Arandia Rocha
Demandado
Fernando Vargas García.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2006AS/0261/2006Fuente oficial