Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 261 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Benedicto Layme Choquehuanca c/ Layza Vargas Leaños.
Estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Benedicto Layme Choquehuanca de fojas 244 a 246, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Layza Vargas Leaños, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 255 a 256, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 225-227, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró absuelta de culpa y pena a la procesada Layza Vargas Leaños, de los delitos de estafa y estelionato, incurso en las sanciones de los Arts. 335 y 337 del Código Penal, fallo que es apelado por parte del querellante de fojas 230, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista No. 62/03 de fojas 236 a 238, revocó parcialmente la resolución apelada y deliberando en el fondo dictó sentencia condenatoria, declarando a la imputada Layza Vargas Leaños, autora del delito de estelionato, condenándola a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el penal del Centro De Rehabilitación de Palmasola de esa ciudad, al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs.- 3 por día; y en cuanto al delito de estafa que prevé el Art. 335 del Código Penal, confirma la sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO: Que, Benedicto Layme Choquehuanca de fojas 244 a 246 recurre de casación, impugnando el Auto de Vista mixto absolutorio y condenatorio No. 62/03 cursante a fojas 236 a 238 y memorial de apersonamiento de fojas 250 a 252; bajo los siguientes argumentos:
1.- Sostiene que se vulneraron los Arts. 135, 237 y 238 del Código de Procedimiento Penal, debido a la errónea valoración de las pruebas de cargo, la testifical, instrumental y pericial, toda vez que no se tomaron en cuenta las declaraciones de los abogados Mirtha Cristina Flores de fojas 84, de Francisco Avalos Castillo de fojas 85, las que demuestran la comisión del delito de estafa por parte de la acusada.
2.- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se case la resolución recurrida y se emita sentencia condenatoria contra la imputada por el delito de estafa, porque -a su parecer-existe prueba plena.
CONSIDERANDO: Que, corrido en Vista Fiscal el mencionado recurso de casación, el Ministerio Público requirió a fojas 255 a 256, porque el Máximo Tribunal de Justicia declare infundado dicho recurso, por no ser cierta las infracciones acusadas en el mismo.
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