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TSJ

AS/0261/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 254/04

AUTO SUPREMO Nº 261 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wilfredo Cabrera Vega c/ Empresa Urrutibehety Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 71-74 interpuesto por Urrutibehety Ltda. Compañía de Limpieza Industrial, representada por su apoderada legal María Roxana Knez Alpire de Eid, del Auto de Vista No. 92 cursante a Fs. 67, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, por despido, seguido por Wilfredo Cabrera Vega contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia No. 02 de Fs. 54-56 que declara probada la demanda de Fs. 3, con costas; ordenando que Urrutibehety Ltda., representada por María Roxana Knez de Eid, pague a tercero a favor del actor la suma de Bs. 8.966.- por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldo devengado; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.000.-, por 4 años, 6 meses y 12 días, de acuerdo a la liquidación inserta.

Apelada la Sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada a Fs. 59-61, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito la confirma en todas sus partes, con costas, por Auto de Vista No. 92 a Fs. 67, del que María Roxana Knez Alpire de Eid por Urrutibehety Ltda., como apoderada legal conforme se tiene mencionado antes, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto el mencionado recurso a Fs. 71-74, en el fondo, acusa el quebrantamiento por los de instancia, de las formalidades esenciales que hacen al debido proceso, aplicando indebidamente y violando la ley sustantiva, por no haber valorado las pruebas de acuerdo a la tasación legal.Pidiendo que se tengan por interpuestos "los recursos" para que, concedido ante el Tribunal Supremo, se anulen obradoshasta el vicio más antiguo o, en su defecto, se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de Fs. 3 y, probada la excepción y contestación de Fs. 14-15, con imposición de costas.

Fundamentando en la forma, reitera que el Ad quem quebrantó las formalidades esenciales del proceso, infringiendo el art. 74de la Ley de Organización Judicial al haber actuado sin jurisdicción ni competencia, por infringir formalidades esenciales en el sorteo del expediente, como sale a Fs. 66 en el decreto de sorteo de causas que está firmado por el vocal de la Sala Social y Administrativa, vicio que hace nulo de pleno derecho ese sorteo, conforme con el art. 30 de la misma Ley y 33 constitucional, en cuanto ese decreto no ha sido firmado por todos los vocales, que constituyen el Juez Colectivo, por lo que pide se efectúe un nuevo sorteo con participación de todos los vocales.

Concluye en este extremo aseverando que es nulo el sorteo de Fs. 66, y pide se anule el Auto de Vista de 67, al no haber sido designado el relator con las formalidades obligatorias de ley.

Impugnando el Auto de Vista, acusa la infracción del art. 237 del Procedimiento Civil, al haber el Ad quem confirmado la Sentencia en todas sus partes, cuando con arreglo a la citada norma su resolución debió ser de confirmación total o parcial, por lo que al no resolver si confirma con arreglo a lo citado, su resolución es nula, de acuerdo con el art. 254-7) del mismo Adjetivo; pidiendo que así se declare.

Invocando los arts. 190 y 192 del Procesal Civil, impugna las resoluciones de instancia, alegando que la Juez A quo no se pronunció en forma expresa y clara con relación a la contestación de Fs. 14-15, a la demanda; falta de congruencia que confirma el de Alzada, incurriendo ambos en causal de nulidad al no haber brindado tutela efectiva a los sujetos procesales, por lo que pide se anulen esas resoluciones, hasta que la Juez se pronuncie en forma expresa y motivada sobre la contestación aludida.

Continúa, en su alegato por la anulación de obrados ya referidas, acusando la infracción de los arts. 192-2) y 398 del Procedimiento Civil, al no haber efectuado una correcta valoración de la prueba documental de Fs. 7-8 y 12-13 ni la confesión provocada de Fs. 26.

Con esta misma argumentación funda el recurso en el fondo, reclamando además por la declaración contenida en el Auto de Vista, con relación al recurso de apelación, en sentido de no reúne los requisitos exigidos por el art. 205 del Procesal del Trabajo con relación al 227 del Código de Procedimiento Civil, acusando la infracción de los arts. 90 y 400del Adjetivo recién citado.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Cabrera Vega
Demandado
Empresa Urrutibehety Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0261/2008Fuente oficial