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TSJ

AS/0261/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 160/2007

AUTO SUPREMO Nº 261 - Reclamación Sucre, 10 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Albina Serrano Vedia c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82-83, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Torres, apoderadas legales del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Chuquisaca (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 266/2007 de 7 de agosto de 2007, cursante a fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación seguido por Albina Serrano Vedia contra la entidad que representan las apoderadas recurrentes, el auto que concede el recurso de fs. 89 vta., el dictamen fiscal de fs. 93-92, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 47, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 1676.06 de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 65-66, resolviendo confirmar la Resolución Nº 015639 de 13 de noviembre de 2000 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 33, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.

En grado de apelación deducida por Albina Serrano Vedia (fs. 74-75), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 266/2007 de 7 de agosto de 2007, cursante a fs. 80, revocando en forma total la Resolución Administrativa apelada, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR otorgue renta única de vejéz a la impetrante a partir de la fecha de presentación de su aviso de baja a la Caja Nacional de Salud, hecho ocurrido el 7 de septiembre de 1999; sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 83-82, interpuesto por las apoderadas legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, quienes luego de realizar una relación de antecedentes, expresan que el tribunal de alzada transgredió el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por cuanto la interesada presentó la papeleta de baja (Formulario AVC07) ante la Caja Nacional de Salud en fecha 7 de septiembre de 1999, cuando debió ser presentada ante el ente gestor de la Seguridad Social, por cuya razón, se entiende que la fecha de complementación de la documental extrañada fue en 11 de octubre de 2000, fecha de donde debe computarse el beneficio de la renta solicitada.

CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- Que el tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por Albina Serrano Vedia de fs. 74-75, pronunció el Auto de Vista de 7 de agosto de 2009, cursante a fs. 80, resolviendo revocar la resolución administrativa apelada disponiendo que la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR otorgue renta única de vejez a favor de la impetrante a partir del 7 de septiembre de 1999 fecha de presentación de su aviso de baja a la Caja Nacional de Salud, en el convencimiento de que una vez presentada la documentación y siendo observada la baja de la Caja Nacional de Salud (Formulario AVC 07) en fecha 7 de septiembre de 1999 según consta en el cargo respectivo, no puede ser imputable a la interesada que dicha documentación haya sido aparejada a su expediente en la Dirección de Pensiones en 11 de octubre de 2000, por cuya razón con base lo dispuesto por los arts. 471 del R.C.S.S. y 162 de la C.P.E. la renta debe ser otorgada a partir de la presentación de la documentación a la Caja Nacional de Salud.

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Criterio

si la baja en la actividad laboral de la interesada fue en el mes de agosto de 1999, el beneficio solicitado debió ser otorgado a partir de la presentación de toda la documentación requerida por el ente gestor, que en la especie ocurrió en fecha 7 de septiembre de 1999, es decir, al mes siguiente de la observación; de donde resulta que las resoluciones emitidas tanto por la Comisión de Calificación de Rentas (Nº 015639 de 13 de noviembre de 2000) como por la Comisión de Reclamación (Nº 1676.06 de 12 de octubre de 2006) que resuelven otorgar la prestación recién a partir del mes de noviembre de 2000, no responden a la realidad de los hechos y son arbitrarias, porque vulneran los principios sobre los que se sustenta la Seguridad Social que se encuentran consagrados en el art. 158 I y II de la C.P.E., y en los arts. 1º tanto del C.S.S. como de su Reglamento.

Datos del proceso

Demandante
Albina Serrano Vedia
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2009AS/0261/2009Fuente oficial