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TSJ

AS/0261/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 261 Sucre, 13 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 235/2004

Partes: José Luís Espada Velásquez c/ Fadrique Rubén Gonzáles Zenteno.

Delitos: Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentadas por Fadrique Rubén Gonzáles Zenteno (fojas 635 a 637 y 690 a 691), en el proceso penal seguido por José Luis Espada Velásquez contra él recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del régimen procesal anterior, se inicio el 22 de abril de 1998 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 102), habiéndose dictado el Auto de Procesamiento el 30 de octubre de 2001 (fojas 360 a 361), después de más de tres años y seis meses de emitido el Auto Inicial.

Que en el plenario radicó el proceso el 5 de marzo de 2002 (fojas 365), concluyendo esa etapa con sentencia de 18 de agosto de 2003 (fojas 432 a 436), que declaró a Fadrique Rubén Gonzáles Zenteno autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena de un año de reclusión.

Que en la fase siguiente, debido al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se confirmó la sentencia por Auto de Vista de 18 de junio de 2004 (fojas 612 a 613) modificándose el monto de la pena a 5 años, decisión que originó que el procesado interponga recurso de casación (fojas 616 a 622), que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2004 (fojas 627), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Espada Velásquez
Demandado
Fadrique Rubén Gonzáles Zenteno.
Proceso
Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0261/2010Fuente oficial