Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 261 Sucre: 22 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 5 - 07 - A.
Partes: Banco Sur S.A c/ Elizabeth Duran de Arias
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 y vlta., interpuesto por Yaskara Cuellar Roca en representación del Banco Sur S.A. en liquidación, contra el Auto de Vista Nº 166/06 de 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 122 y vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Auto de Vista, dictado en proceso ejecutivo, que sigue Banco Sur S.A. contra Elizabeth Duran de Arias, el auto que concede el recurso de fs. 129, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, citada que fue Elizabeth Duran con la demanda de nulidad del Auto de Vista de fs. 72 a 73 vlta., interpuesta por Carlos Adalberto Ibáñez Vaca en representación del Banco Sur S.A. en liquidación, interpone la excepción de cosa juzgada y prescripción. Resolviendo aquellas, el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad dictó la providencia de fs. 82 vlta., disponiendo que conforme el art. 343-I del Código de Procedimiento Civil, la excepción opuesta sea resuelta en sentencia, lo que motivo que la demandada interponga el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 84 a 85, la que fue resuelta por Auto de fs. 101, que repone y deja sin efecto la providencia apelada de fecha 22 de diciembre de 2000 saliente de fs. 85 vlta., para que el Juez de instancia resuelva las excepciones. Por lo que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Beni, emite el Auto de 3 de mayo de 2006, cursante de fs. 105 a 106 vlta., declarando probada la Excepción de Prescripción y Cosa Juzgada, al amparo del art. 338-II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone el archivo de obrados.
Apelado el Auto por el demandante, la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 166/06 de 11 de diciembre de 2006 saliente de fs. 122 y vlta., confirma el Auto apelado de fecha 3 de mayo de 2006 cursante de fs. 105 a 106 vlta., con la modificación que cómputo considerado en el segundo "considerando" es de seis meses y un día y no de siete meses y nueve días.
Auto de vista que dio lugar al recurso de casación en el fondo que nos ocupa, en el que se acusa:
En el fondo, acusa la vulneración del art. 1487 del Código Civil, que nos señalaría la forma como se computan los meses y los años. Y que previene: "El mes o los meses y el año o los años, se computaran desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos. Haciendo una relación del cómputo de los plazos, acusa que se ha violado el art. 1487 del Código Civil, porque contaba con un día más de plazo para interponer su demanda.
Con ese fundamento pide se case el Auto de Vista cursante de fs. 122 y vlta. de obrados, por la violación y interpretación errónea de los preceptos legales.
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