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TSJ

AS/0261/2011

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 261 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: Cochabamba 237/2006

Partes: Froilan Estrada Vegamonte C/ Roberto Calle Trujillano, Lucio Jaillita Agreda y otro.

Delito: Homicidio.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2006 por Abogada Defensora de Oficio en representación de Roberto Calle Trujillano, Lucio Jaillita Ágreda y Ricardo Vegamonte Mejía (fojas 444 a 445), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 440 a 442), en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Froilán Estrada Vegamonte con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Félix Estrada Vegamonte.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Se inició la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 en mérito al Auto de Procesamiento emitido el 10 de septiembre de 2001, al término del Sumario (fojas 244 a 246), a consecuencia de querella por homicidio.

2.- La fase de Plenario concluyó con sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003, que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Lucio Jaillita Ágreda, a Roberto Calle Trujillano y a Ricardo Vegamonte Mejía autores del delito de homicidio tipificado por el artículo 251 del Código Penal, condenando a los dos primeros a la pena de seis años y seis meses de reclusión y al tercero a cinco años, con costas a todos a favor del Estado y de la parte civil y obligación de reparación de daños; b) Absolvió de culpa y pena respecto a ese delito a las procesadas Justina Vegamonte Jaillita y Leonarda Veizaga Zapata (fojas 413 a 420).

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Criterio

Efectuado el examen pertinente, se percibió que fueron aplicadas correctamente para sustanciación de esa causa las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues iniciado el proceso respectivo el 12 de febrero de 2001, el nuevo Código entró en vigencia el 31 de mayo de ese año, dos años después de su promulgación.

Datos del proceso

Demandante
Froilan Estrada Vegamonte
Demandado
Roberto Calle Trujillano, Lucio Jaillita Agreda y otro.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2011AS/0261/2011Fuente oficial