Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 261 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 237/2006
Partes: Froilan Estrada Vegamonte C/ Roberto Calle Trujillano, Lucio Jaillita Agreda y otro.
Delito: Homicidio.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2006 por Abogada Defensora de Oficio en representación de Roberto Calle Trujillano, Lucio Jaillita Ágreda y Ricardo Vegamonte Mejía (fojas 444 a 445), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de abril del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 440 a 442), en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Froilán Estrada Vegamonte con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Félix Estrada Vegamonte.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Se inició la causa respectiva con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 en mérito al Auto de Procesamiento emitido el 10 de septiembre de 2001, al término del Sumario (fojas 244 a 246), a consecuencia de querella por homicidio.
2.- La fase de Plenario concluyó con sentencia dictada el 14 de noviembre de 2003, que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Lucio Jaillita Ágreda, a Roberto Calle Trujillano y a Ricardo Vegamonte Mejía autores del delito de homicidio tipificado por el artículo 251 del Código Penal, condenando a los dos primeros a la pena de seis años y seis meses de reclusión y al tercero a cinco años, con costas a todos a favor del Estado y de la parte civil y obligación de reparación de daños; b) Absolvió de culpa y pena respecto a ese delito a las procesadas Justina Vegamonte Jaillita y Leonarda Veizaga Zapata (fojas 413 a 420).
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