Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-254/2009
AUTO SUPREMO Nº 261 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gregorio Calizaya Gutiérrez c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Víctor Pánfilo Martínez, en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca contra el Auto de Vista Nº 108/2009 de fecha 23 de marzo de 2009 de fs. 53-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Gregorio Calisaya Gutiérrez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 60-61, el Auto de concesión del recurso de fs. 61 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 08/09 de fecha 27 de enero de 2009 (fs. 37-38 y vta.), declarando probada la demanda de fs. 4-5 y vta., por pago de beneficios sociales, disponiendo el pago de Bs. 5.633,56 (cinco mil seiscientos treinta y tres 56/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y vacación, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
En grado de apelación interpuesto por la institución demandada (fs. 42 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 108/2009 de 23 de marzo de 2009 (fs. 53-54), confirmó la sentencia apelada, sin costas.
La resolución de segunda instancia, motivó que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca mediante su representante, formule recurso de casación en el fondo (fs. 57-58), en contra del Auto de Vista Nro. 108/2009 de fecha 3 de febrero de 2009 (no señala fojas), acusando que el Tribunal de Apelación cometió violación de las disposiciones legales insertas en los artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sea por error, omisión o indebida aplicación de las mismas, ya que el Auto de Vista reconoce la existencia de papeletas de pago y planilla de sueldos y en Sentencia se admitió que existió la planilla respecto al aguinaldo de 6 meses y 16 días, razón por la cual sostiene que no se aplica el pago doble de aguinaldo que debía ser reclamado en su debida oportunidad.
Por otro lado el recurso menciona, que en sentencia se admitió que existió planilla de vacaciones no gozadas, asimismo señala que no existe razón para la presente acción, menos para confirmar la sentencia, ya que los importes se encuentran liquidados por el Departamento de Recursos Humanos.
En relación a lo enunciado, el recurso indica que el tribunal de alzada sanciona al Prefectura al pago de conceptos ya liquidados, pretendiendo con ello justificar la negligencia del demandante de no apersonarse a la sección planillas a cobrar sus beneficios señalados.
Finalmente, solicita admitir el recurso de casación contra el Auto de Vista 108/09 para que el Tribunal Supremo de Justicia declare casado y/o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo.
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