Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 261/2012
Sucre, 25 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 182/2012
PARTES PROCESALES: Armando Arturo Illanes Rojas, Raquel Galvan Lacuada contra Augusto Camargo Pandal, Raquel Mejía Pedraza, Alberto Aquino Oño.
DELITO: despojo.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Augusto Camargo Pandal (fs.178), impugnando el Auto de Vista Nro. 63 emitido el 20 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 167 a 171), en el proceso penal de acción privada seguido por Armando Arturo Illanes Rojas y Raquel Galvan Lacuada contra Raquel Mejía Pedraza y Alberto Aquino Oño y el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciada la causa ante el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de la capital del Departamento de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 12/2011 de 10 de noviembre de 2011 (fs. 111 a 137) declaró a los imputados Raquel Mejia Pedraza y Alberto Aquino Oño absueltos de responsabilidad y pena del delito de despojo tipificado en el art. 351 del Código Penal; en relación al imputado Augusto Camargo Pandal, se lo declaró autor y culpable del delito de despojo, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más costas que serán tasadas y reguladas en ejecución de sentencia; 2.- Fallo que dio origen a recursos de apelación restringida interpuestos por ambas partes, tanto los querellantes como el imputado Augusto Camargo Pandal y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 63 de 20 de abril de 2012, determinó declarar admisible e improcedente la apelación restringida de los querellantes Armando Arturo Illanes Rojas y Raquel Galvan Lacuada e inadmisible el recurso interpuesto por Augusto Camargo Pandal, al haber sido presentado fuera del término previsto por el art. 408 de la Ley Nro. 1970; 3.- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Augusto Camargo Pandal, interpuso recurso de casación (fs. 178) con los siguientes argumentos:
a) Que el Tribunal de Apelación establece que en la Sentencia emitida por el Juez inferior se actuó en el marco del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el imputado no cometió el delito que se le atribuye, toda vez que no existen los elementos de prueba suficientes del tipo penal que se adecuan al ilícito de despojo, por cuanto no existió violencia, amenazas, engaño ni abuso de confianza.
b) Asimismo se le condenó a tres años sin que exista plena prueba, violando su derecho a la libertad, pasando por alto el inc. 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, debiendo haberse dictado la absolución, ya que el hecho se trata de acciones reales (civil) de deslinde y amojonamiento y no de acto punible de despojo, prueba de ello es que el juez no consideró que su persona tenia su vivienda y su familia constituida en el supuesto lote despojado, con más años de antigüedad que los querellantes.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, corrija lo que el Auto de Vista no ha podido y se le conceda el recurso de casación.
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