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TSJ

AS/0261/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 261/2012-RA

Sucre, 19 de octubre del 2012

Expediente : Oruro 25/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Lucía Checa

Parte Imputada : Eusebio Benito Onofre

Delitos : Lesiones Graves y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 149 a 152, interpuesto por Eusebio Benito Onofre, impugnando el Auto de Vista 23/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Checa en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, Leves y Abuso Deshonesto, previstos en los arts. 271 y 312 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la enunciación del hecho contenido en la Sentencia cursante de fs. 41 a 45, se acusó a Eusebio Benito Onofre, de haber ingresado violentamente el 18 de enero de 2010, al domicilio donde se encontraba la menor víctima junto a sus familiares, a quienes procedió a insultar, y en particular hubiera causado lesiones en la humanidad de la menor AA, además de haberle manoseado sus partes íntimas; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 8/2011 de 6 de diciembre, declaró al imputado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el segundo párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de la acusación por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.

Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 83 a 94, siendo resuelto por Auto de Vista 23/2012 de 20 de junio, que declaró procedente dicho recurso, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio. Notificado Eusebio Benito Onofre, el 30 de agosto de 2012, según diligencia que cursa a fs. 145 de obrados, interpuso el recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año (fs. 149 a 152), que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

II.1. El recurrente inicialmente, señala que el impugnado Auto de Vista si bien, a lo largo de su redacción hace énfasis en el deber de fundamentación; empero, incurre igualmente en los mismos errores, puesto que asume una determinada postura para luego en su explicación contradecirla ingresando en incongruencia y contradicción; es decir, el Auto de Vista reconoce su participación en el delito de Lesiones y no así en el de Abuso Deshonesto, además, que el juicio se llevó observando las formalidades legales, para posteriormente señalar que la Sentencia no refleja la calidad de la prueba, hechos que considera incongruentes; agrega que: "...inclusive sus autoridades se han dado a la tarea de aumentar aspectos que no estaban en la sentencia, extremo que no les está permitido..." (sic), incurriendo en la previsión del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete; sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004.

II.2. Cuestiona la afirmación del Auto de Vista (que cataloga de genérico y sin especificación), en sentido de que no se valoró todos los elementos de prueba relacionados a los dos delitos acusados, y que no se les dio el valor correspondiente, extremo que no es evidente, según señala el recurrente, puesto que de la revisión de la Sentencia, se evidencia que sí se valoró la prueba y se le otorgó valor de manera individualizada; agrega que, si el Tribunal de apelación considera que no se cumplió con la valoración extrañada, les correspondía indicar por qué consideran que no se cumplió con la misma y "...que es lo que falta" (sic); sin embargo, no lo hizo, razón por la que argumenta que el Auto de Vista carece de fundamentación, puesto que primero manifiesta algo falso, al indicar que no se valoró la prueba, y luego, dicha aseveración no tiene ninguna explicación; al respecto invocó los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio y 251/2005 de 22 de julio, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, la sana crítica y la forma en que el Tribunal de apelación debe proceder.

II.3. Como tercer agravio, señala que, el Auto de Vista llega a la conclusión de la existencia de defectos absolutos invocando los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no explica de manera clara cuáles son los derechos y garantías que considera vulnerados y por qué los considera vulnerados; concluye reiterando que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y que vulnera el derecho a una resolución debidamente fundamentada, que proteja la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lucía Checa
Demandado
Eusebio Benito Onofre
Proceso
Lesiones Graves y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0261/2012Fuente oficial