Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 261/2012.
EXP. N°: 419/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Félix Copa Martínez dentro del proceso penal por los delitos de estafa y estelionato contra la Sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sentencia de la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA:El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesto por Félix Copa Martínez, emergente del fenecido proceso penal seguido por Mario Cordero Foronda y otros contra Félix Copa Martínez y Protacio Quispe Quispe, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, los antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que Félix Copa Martínez, formula Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria emitida mediante Resolución Nº 201/2004, por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la ciudad del El Alto en fecha 14 de mayo de 2004, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.
A este efecto realiza la relación de hechos que dio lugar al fenecido proceso penal donde fue condenado, interpuesto por Mario Cordero Foronda y otros contra el nombrado recurrente y otro, declarándoles autores de los delitos enumerados, imponiéndoles sanción privativa de libertad de cinco a cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Como fundamento expresa haber sido sentenciado por un problema netamente civil, existiendo acuerdos netamente de carácter civil de transferencia de terreno, no existiendo delito del que se le acusa, siendo que suscribió acuerdos de conformidad a lo establecido por el artículo 519 del Código Civil.
Con este argumento, el recurrente interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra y en consecuencia determine dictar nueva sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular Sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y se debe sustentar en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 423 de la norma citada.
En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, sino alegar la causal en que se fundamenta la Revisión Extraordinaria de Sentencia, que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley, por esta razón el recurrente debió invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que ampara el recurso.
En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia, no cumplen lo previsto en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no citan este artículo ni de manera general, menos precisa en cuál de los incisos o causales ampara su recurso ni su procedencia con prueba fehaciente; ante esta circunstancia, la solicitud del condenado para usar la vía del Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene asidero legal, precisamente porque no realiza la referencia concreta de los motivos en que se funda y no señala correctamente las disposiciones legales aplicables ni la prueba que vaya a sustentarla; porque el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la inadmisibilidad prevista el art. 423 del código adjetivo penal.
Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el art. 421 del código adjetivo penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas.
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas señaladas, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por el recurrente, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia, por no haberse acreditado causal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 38 numeral 6 de la Nueva Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010) y artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducida por Félix Copa Martínez, salvando el derecho de este, a lo dispuesto en el artículo 427 del referido cuerpo legal.
Regístrese notifíquese y comuníquese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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