Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 26/07/2012
Expediente: 93/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216-217, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 382 de 10 de octubre de 2011, cursante a fs. 213-214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Judith Pastora Peredo Sánchez, la respuesta de fs. 225-226, el Auto que concedió el recurso de fs. 227, los antecedentes del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por la rentista a fs. 152, contra la Resolución Nº 005425 de 11 de julio de 2006, con la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR le otorgó renta única de vejez equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs. 719,51, correspondiendo a la básica el 42% (Bs. 266,56) y a la complementaria el 46% (Bs. 291,95), más incremento de ley a pagarse desde enero de 2004, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 1868 06 de 9 de noviembre de 2006, cursante a fs. 165-166, confirmando la citada Resolución Nº 005425.
En grado de apelación interpuesta por la rentista Judith Pastora Peredo Sánchez (fs. 190-191), mediante Auto de Vista Nº 382 de 10 de octubre de 2011 (fs. 213-214), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 005425 de 11 de julio de 2006, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de Reclamación Nº 1868 06 de 9 de noviembre de 2006 y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR el recálculo de la renta única de vejez a favor de la rentista a partir del mes de enero de 2002, considerándose el pago de los aguinaldos, bonos y otros beneficios conferidos por ley. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 216-217, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, en el que señaló que el Auto de Vista al disponer el recálculo de la renta única de vejez de la rentista a partir de enero de 2002, considerando el pago de aguinaldos, bonos y otros beneficios conferidos por ley, atentó el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9. 4 de la Constitución Política del Estado e interpretó erróneamente el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque el inicio de la renta única de vejez de la recurrente se realizó a partir de enero de 2004 por encontrarse en listados del Magisterio de fecha diciembre de 2003.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 01868 de 9 de noviembre de 2006, sea previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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