Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 261/2013
Sucre: 23 de mayo 2013
Expediente: LP – 24 – 13 - S
Partes: Carlos Dipp Vargas y Ximena de Achá Anze. c/ Julio Fernando
Viscarra Salazar, Mirian Chavarría de Viscarra, Olga Isabel
Saavedra de Eguino, (Olga de Eguino) y Miguel Gutiérrez
Proceso: Nulidad de Escritura Pública, reivindicación, acción negatoria y
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 807 a 816 interpuesto por Carlos Dipp Vargas y Ximena de Achá Anze, contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-286/2012 de fecha 03 de agosto de 2012 cursante de fs. 796 a 800 y Auto complementario de fecha 22 de agosto del mismo año de fs. 804 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Julio Fernando Viscarra Salazar, Mirian Chavarría de Viscarra, Olga Isabel Saavedra de Eguino (Olga de Eguino) y Miguel Gutiérrez; la respuesta al recurso de fs. 819 a 821.; el Auto de concesión de fs. 846; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carlos Dipp Vargas y Ximena Achá Anze interpone demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 1461/97 de 09 de septiembre de 1997, acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Julio Fernando Viscarra Salazar, Mirian Chavarría de Viscarra, Olga Isabel Saavedra de Eguino (Olga de Eguino) y Miguel Gutiérrez, por ilicitud de causa y por ilicitud de motivo, indicando que la referida escritura pública contiene graves irregularidades y hechos ilícitos, observándose raspaduras y alteración del documento, reemplazando la ubicación del inmueble de Calle “26” por calle “25” y modificando la superficie, como consecuencia de ello se apropiaron de su terreno de 423 mts2. ubicado en la Ex Avenida Los Pinos, hoy Av. José Aguirre Achá Nº 100 y Av. Costaneras altura de la Calle 25 de la Zona de Alto Cala Coto, mientras que el terreno de los demandados es de 500 mts2. y estaría ubicado en la Zona de Alto Calacoto, pero en la Calle 26, a kilómetros de distancia del terreno objeto de controversia.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 22/2010 de fecha 01 de febrero de 2010 cursante de fs. 664 a 672 y vlta., declaró probada en parte la demanda principal de fs. 114 a 132 modificada y subsanada de fs. 134; improbada en cuanto a los daños y perjuicios; improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 228 a 230, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 1461/1997 y su partida correspondiente, ordenando a los demandados la restitución del lote de terreno objeto de transferencia a tercero día de ejecutoriada la Sentencia y declarando la inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre dicho terreno.
En apelación la Sentencia-Resolución Nº 22/2010 de fecha 01 de febrero de 2010 de fs. 664-672 y vlta. y la Resolución Nº 284/2007 de fecha 10 de agosto de 2007 de fs. 278-279, interpuesto por los demandados Julio Fernando Viscarra Salazar y Mirian Chavarría de Viscarra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S-286/12 de fecha 03 de agosto de 2012 cursante a fs. 796-800, confirma la Resolución Nº 284/2007 y revoca la Sentencia Nº 22/2010; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes, recurren en casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma por las causales del art. 253 núm., 1 y 3) y art. 254 núm. 1 y 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
I.- En el fondo exponen como agravios lo siguiente:
1.- Haciendo referencia al numeral 12 del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, acusan la violación del art. 549 inc. 3) y 489 del Código Civil, indicando que el Tribunal de Alzada niega la existencia de la causa ilícita confundiendo la nulidad por la anulabilidad sin tomar en cuenta que las adulteraciones se suscitaron en el propio testimonio y no en el protocolo de la escritura púbica, aplicando erróneamente la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 47 de 18 de octubre de 2004.
2.- Acusan la violación de los arts. 90, 397, 401, 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1331 del Código Civil, soslayando la apreciación y valoración de dos dictámenes periciales de fs. 97 a 104 y 257 a 266, consideradas pruebas esenciales y decisivas.
3.- Igualmente acusan la violación de los arts. 1453, 1454, 1455, 984 y 999 del Código Civil, prescindiendo de su aplicación y afirmando erróneamente en el numeral 14 de la Resolución recurrida sobre la errónea base del numeral 12 de dicha Resolución.
4.- De la misma manera acusan error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de fs. 97 a 104, error que se aprecia de las ilegales afirmaciones realizadas en el numeral 12 del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, habiendo los demandaos adulterado la ubicación del lote de terreno ya que la propiedad de los demandantes estaría ubicado en Av. Los Pinos, hoy Av. José María Aguirre Achá Nº 100 y la Av. Costanera, a la altura de Calle 25 de la Zona de Calacoto, no precisamente en la Calle 25 Nº 100 de Alto Calacoto.
5.- Igualmente, acusan error de hecho en la valoración y apreciación de la prueba de cargo de fs. 1 a 78, error que se aprecia en las ilegales afirmaciones realizadas en la primera parte del primer acápite del numeral 14 y 15 del Auto de Vista recurrido, al no haber supuestamente demostrado la ubicación exacta de sus inmuebles.
6.- Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección judicial realizado al registro catastral cuya acta cursa de fs. 535 a 536 concluyendo sobre la ilegal afirmación realizada en el segundo acápite del numeral 14 de la Resolución recurrida donde indican que los recurrentes no habrían registrado su inmueble en catastro municipal y finalmente.
II.- En la forma refieren lo siguiente:
1.- Cuestionan la competencia del Tribunal de Alzada bajo el argumento de que el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia no contiene agravios ni los requisitos de admisibilidad y que el Tribunal de Alzada estaban impedidos de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la apelación, acusando violación de los arts. 219 y 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria; en base a esos argumentos solicitan anular obrados hasta fs. 775 inclusive (Auto de concesión de la apelación) y declarar la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia.
2.- Acusan al Tribunal de Alzada de haber dictado un fallo ultra petita, ya que los demandados apelantes no hacen mención para nada a la supuesta inexistencia de la causa ilícita, tampoco acusaron la violación del art. 549 núm. 3) del Código Civil, decidiendo sobre aspectos no sometidos por la parte demandada.
Finalmente, también cursa el memorial de fs. 857 a 859 presentado por los recurrentes pidiendo se considere el mismo en Resolución.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 32 de 63 parrafos.