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TSJ

AS/0261/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
lesiones gravísimas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 261/2013

Sucre, 18 de septiembre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 156/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Sonia Machaca contra Rene Luis Huayta Encinas

DELITO: lesiones gravísimas

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Rene Luis Huayta Encinas (fs.838 a 840) impugnando el Auto de Vista Nro. 48/2013 emitido el 11 de marzo de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 814 a 817), en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Sonia Machaca contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 8/2012 de 25 de octubre de 2012 (fs. 769 a 776), declaró al imputado Rene Luís Huayta Encinas autor de la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 incisos 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, asimismo le impuso el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia el procesado Rene Luís Huayta Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 781 a 786), resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 48/2013 de 11 de marzo de 2013, que lo declaró improcedente, formulando el procesado recurso de casación (fs. 838 a 840) que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente Luís Huayta Encinas, expone los siguientes argumentos:

a) El Auto de Vista es atentatorio al derecho a la defensa en juicio y al debido proceso consagrados en los artículos 115 parágrafo II, 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, porque en la resolución no se consideró los extremos que fueron base del recurso de apelación restringida, es más el Tribunal de Alzada volvió a omitir, de manera deliberada, pronunciarse sobre la valoración de la prueba de descargo producida en el juicio oral, incurriendo en convalidación de un defecto procesal absoluto, extremo que contraviene el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa porque simple y llanamente se está limitando el acceso a una verdad material que debe ser el resultado de un juicio justo, en el cual debió cumplirse con la valoración de todos los elementos de prueba incorporados a juicio, lo cual no sucedió en la fundamentación de la sentencia oportunamente apelada, al respecto realiza la transcripción de la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre de 2005.

Asimismo, señala la inexistencia de valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al juzgador a valorar todos y cada uno de los elementos de prueba producidos en juicio, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las que otorga un determinado valor a cada prueba o por el contrario las razones por las cuales el elemento de prueba carece de valor; que en el presente caso la Sentencia ni siquiera hizo una enumeración completa de todos los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral puesto que, en el parágrafo III. Fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, de manera muy superficial refirió nuevamente la relación de los hechos; al respecto transcribe parte de la Sentencia señalando posteriormente que en el proceso penal rige la presunción de inocencia, correspondiendo la carga de la prueba al Ministerio Público, que tiene como finalidad la búsqueda de la verdad histórica del hecho y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo, ante esta situación el Ministerio Público y la acusación particular debieron probar en audiencia de juicio oral que su persona es autor del delito de lesiones gravísimas, que los juzgadores del Tribunal de Sentencia debieron valorar todos los elementos de prueba introducidos en el juicio y no limitarse únicamente a valorar la prueba de cargo y no hacer ni referencia a las pruebas de descargo como ha sido la falta de valoración de la prueba de inspección ocular seguida de la reconstrucción, la cual fue extrañada en apelación restringida; ingresando en el mismo defecto procesal absoluto el Tribunal de Alzada, que tampoco hizo mención al fundamento esgrimido en apelación restringida, por lo que existe vulneración al debido proceso en lo que refiere a la correcta valoración de toda la prueba de cargo y de descargo incorporada a juicio, por lo que la no valoración de la prueba significa que hubo error in procedendo.

CONSIDERANDO III: (Verificación del defecto absoluto)

Que de la revisión de los antecedentes procesales vinculados al motivo del recurso, se constata:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Sonia Machaca
Demandado
Rene Luis Huayta Encinas
Proceso
lesiones gravísimas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0261/2013Fuente oficial