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TSJ

AS/0261/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 261/2013

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 122/11

Partes: Raquel Wallstron Mercado contra Lenny Rubens Villarroel

Delito: Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Raquel Wallstron Mercado, de fs. 244 a 247, impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2011 cursante de fs. 231 a 233 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lenny Rubens Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 344 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 07/2011, de 28 de marzo de 2011 de fs. 182 a 186, resolvió declarar a Lenny Rubens Villarroel:

1.- Autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 del Código Penal y se le impuso la pena de tres años (3) de reclusión a cumplir en la Cárcel de “San Sebastián” mujeres, con costas y resarcimiento de daños civiles de conformidad a lo dispuesto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Se la declaró Absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal, por no haberse probado la Acusación y no ser suficiente la prueba aportada para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada con relación a dicho delito, conforme manda el art. 363 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Raquel Wallstron Mercado de fs. 191 a 196 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de agosto de 2011 (fs. 231 a 233), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la querellante y Confirmó la Sentencia Pronunciada por el Juez de Sentencia N° 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Raquel Wallstron Mercado, mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2011 (fs. 244 a 247), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación del procedimiento para el recurso de casación (arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal) señaló:

Refiriéndose al art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señaló que el Juez A quo infringió dicho artículo, error que atentó contra el art. 370 numerales 1), 3), 5), 6), 8), 11) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el auto de Vista debió pronunciarse señalado la existencia de errónea aplicación de la Ley, constituyendo un defecto en el procedimiento al momento de dictarse la Sentencia situación que no fue valorada por el Tribunal de Alzada, situación que deberá, el Tribunal de Casación determinar señalando la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados:

Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009.

Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007.

Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007.

Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005.

El Auto de apertura de juicio se hubiera señalado los arts. 345, 346 y 357 y la Sentencia declaró a la procesada Autora del delito de Abuso de Confianza, Apropiación Indebida y Absuelta del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal, dejando de lado el delito de daño simple previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal, por lo que la Sentencia no fue adecuada a las formalidades legales violando la garantía Constitucional del Debido Proceso.

No existiendo doble instancia el tribunal de Alzada debió Anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o Dictar nueva Resolución, sin revalorizar la prueba introducida en juicio.

Realizando una transcripción de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señaló, que ante las irregularidades señaladas se debe dar aplicación a las previsiones contenidas en el art. 15 el Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José De Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969, además de observar el art. 13 quater del Código Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 356 de 26 de junio de 2009.

Auto Supremo N° 205 de 28 de marzo de 2007.

Auto Supremo N° 443 de 12 de septiembre de 2007.

Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005.

De la solicitud:

Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista de 5 de agosto de 2011, determinando la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en consecuencia se pronuncie nueva resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Raquel Wallstron Mercado
Demandado
Lenny Rubens Villarroel
Proceso
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2013AS/0261/2013Fuente oficial