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TSJ

AS/0261/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 261/2013-RA Sucre, 17 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 40/2013

Partes: Mario Hernán Mendoza Laura c/ Ismael Mamani Tarqui y otra

Delitos: Despojo y Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 180 a 181, Mario Hernán Mendoza Laura interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/13 de 27 de mayo de 2013, de fs. 171 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ismael Mamani Tarqui y Cristina Mendoza Laura de Mamani, por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por el recurrente (fs. 7 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 11/2012 de 17 de diciembre (fs. 126 a 136), emitida por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró a los imputados Ismael Mamani Tarqui y Cristina Mendoza Laura de Mamani, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos por los arts. 351 y 353 del CP respectivamente, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs. 145 a 149 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 39/13 de 27 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de septiembre de 2013 (fs. 174), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad, el 12 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama que se confirmó la Sentencia apelada, pese a ser arbitraria y no tener buena fundamentación legal, siendo que de su revisión se evidencia que vulnera el principio de culpabilidad. Señala que no se ha efectuado una valoración probatoria de manera objetiva, incurriéndose en error in judicando e in procedendo porque se vulneró los arts. 124, 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser insuficiente la fundamentación, además contradictoria respecto a la culpabilidad prevista por los arts. 13, 14 y 20 del CP, habiendo los acusados actuado directamente en los hechos incriminados, siendo los autores.

Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005, 316 de 28 de agosto de 2006, 30 de 26 de enero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 349 de 28 de agosto de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 114 de 20 de abril de 2006, 128 de 6 de marzo de 2008, 67 de 27 de enero de 2006; y el Auto de Vista 17/2006 de la entonces Corte Superior de Distrito de Chuquisaca.

En definitiva, solicita se declare fundado el recurso de casación, al evidenciarse contradicción en la Sentencia y Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo.

De lo anterior se concluye, que si bien se encuentra plenamente vigente el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales; empero, para ejercitar este derecho el recurrente debe observar ineludiblemente las condiciones que la propia ley prevé para hacer valer ese derecho, lo contrario conlleva la inadmisibilidad del recurso, tal cual señala el art. 417 in fine del CPP, lo que de ninguna manera atenta la garantía constitucional de recurrir.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Hernán Mendoza Laura
Demandado
Ismael Mamani Tarqui y otra
Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2013AS/0261/2013-RAFuente oficial