Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 261/2014
Fecha : 29 de agosto de 2014
Distrito : La Paz
Expediente : 179/2011
Partes : Ministerio Público c/ Lionel Cortez Paco.
Delito : Violación y Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Lionel Cortez Paco de fs. 224-225 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 588/2011 de 22 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Lionel Cortez Paco, por la presunta comisión del Delito deViolación y Asesinato previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 252 -2), -3) y -6) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-7 y Acusación Particular de fs. 19 y vta., el Tribunal de Sentencia Segundodel Distrito Judicial de la Paz, mediante Sentencia Nº 04/2011 de 17 de febrero, cursante de fs. 179 a 189 por unanimidad, dispuso declarar a Lionel Cortez Paco Autor de la comisión delosDelitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 252 -2),-3) y -6)del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en el Penal de San Pedro de esa ciudad., con costas, mas pago de daños civiles y costas al Estado.
Que, ante la Sentencia de fs. 179 a 189, Lionel Cortez Paco, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 199 a 202.Que, previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de junio de 2011, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 588/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 216-217 y Vta. declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Lionel Cortez Paco, en consecuencia Confirma la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 588/2011, Lionel Cortez Paco, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, el Auto de Vista se niega a observar disposiciones legales violadas, tales como la valoración defectuosa de la prueba y defectos absolutos de la Sentencia enunciados en el art. 370 -3) y -6) del Código de Procedimiento Penal.
Que, el Auto de Vista no encuentra Defecto Procesal Absoluto y que no existe inobservancia de la ley.
Que, el Recurso de Casación es interpuesto ante la flagrante existencia de defectos en la Sentencia, ignorados por el Auto de Vista en sus fundamentos, referidos a las declaraciones del imputado, testigos, informes técnicos, inspección ocular, muestrario fotográfico, etc. Que, es erróneo sostener que la Sentencia se hubiera basado únicamente en la prueba MP-21 relativa a la pericia de Luminol. Existiendo valoración defectuosa de las pruebas.
Que, el Auto de Vista expresa que no es evidente que exista Defecto Absoluto en cuanto al -3) del art. 169, en relación a la introducción y judialización de la prueba M-21 obtenida de manera irregular e ilegal, por lo que hubo inobservancia de esa Norma y Violación de sus Derechos.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 199 a 202, se establece la invocación de los siguientes precedentes:
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