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TSJ

AS/0261/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 261

Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente : 15/2015-S

Demandante : Betty Carillo Tobar

Demandado : Empresa Constructora Habitar S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138, interpuesto por Luis Alberto Rocha Menacho en representación de la Empresa Constructora Habitar S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 278 de 2 de octubre de 2014 de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Betty Carillo Tobar contra la Empresa Constructora Habitar S.R.L.; la respuesta al recurso de casación, de fs. 141 a 142; el Auto de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 581 de 30 de septiembre de 2013 (fs. 109 a 116), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, con costas; y, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada Empresa Constructora Habitar S.R.L., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Betty Carrillo Menacho la suma de Bs.108.923,16.- (ciento ocho mil novecientos veintitrés 16/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble, vacaciones, primas, bono de antigüedad e incremento salarial, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 278 de 2 de octubre de 2014 de fs. 133 a 134, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes lo determinado en Sentencia Nº 581 de 30 de septiembre de 2013, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 138, interpuesto por Luis Alberto Rocha Menacho en representación de la Empresa Constructora Habitar S.R.L., que señaló:

II. 1 Recurso de casación en el fondo

Que, el Tribunal de Alzada violó el art 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) en aplicación del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947, al determinar la existencia de utilidades, cuando conforme a los medios probatorios de fs. 68 a 75 relativos a los resúmenes ejecutivos de los balances generales de las gestiones 2007 a 2011, se advierte que no existió utilidades, vulnerando así mismo lo establecido en el art. 1286 del Código Civil (CC), al haber realizado una incorrecta apreciación y valoración de la prueba ofrecida de descargo.

II. 2 Recurso de casación en la forma

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Criterio

Bajo dichas premisas se observa el carácter especial del proceso laboral -sumario-, no contemplándose aspectos como el reclamado, que corresponden al procedimiento ordinario, más aun si el art. 201 del CPT señala que: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.”, de donde infiere que no existe necesidad alguna para que previamente exista un alegato en conclusiones para que recién se proceda con la dictación de la Resolución de primera instancia, no obstante ello, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que la parte demandada debió estar atento a los actuados procesales que se suscitasen, máxime si conforme prevé el art. 133 y 135 del CPC, tenía la ineludible obligación de asistir a la Secretaría del Juzgado los días martes y viernes a efectos de notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido, advirtiéndose en el caso presente que el Juez de la causa emitió en fecha 30 de enero del 2013 el Auto que declara cerrado el periodo probatorio, y no obstante de las normas anotadas y obligación de la parte recurrente de asistir al Juzgado a fin de hacer valer sus derechos, la misma fue notificada recién en fecha 20 de septiembre, concluyéndose que la parte demandada no asistió al juzgado por más de 8 meses, por lo que mal podría señalar que se le habría negado la posibilidad de presentar alegatos en conclusiones.

Datos del proceso

Demandante
Betty Carillo Tobar
Demandado
Empresa Constructora Habitar S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2015AS/0261/2015Fuente oficial