Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 261/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 22/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lola Elsa Roque Chuquimia
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 204 a 206 vta., Lola Elsa Roque Chuquimia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2015 de 22 de septiembre, que cursa de fs. 194 a 198 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Quispe Ticona contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencia, Daño Calificado, Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados. por los arts. 298, 358, 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), 293 y 132, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs. 146 a 152), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lola Elsa Roque Chuquimia, Autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y pago de daños civiles a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia, más multa de 50 días a razón de Bs. 10.- por día; por otro lado, absolvió a la imputada, de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), art. 293 y 132, todos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 160 a 163 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2015 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas por la apelante y confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada.
c) El 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 199 de, fue notificada la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, con el Auto de Vista, el 20 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cuál es motivo de autos.
II.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, en el que había denunciado que; el Ministerio Público y la acusadora particular, presentaron acusación sobre una causa cuya extinción fue declarada por el Juez de Instrucción en lo penal, cuando a solicitud de la fiscalía se había dado curso a la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en favor de uno de los co-imputados, al considerar que el hecho era de escasa relevancia social; extinción de la acción penal, que según el recurrente, tiene efectos extensivos a todos los partícipes conforme lo dispuesto por el art. 22 del Código Procesal Penal (CPP); hecho que no había sido observado por el Tribunal de alzada, quién al ratificar la Sentencia, había actuado en contradicción a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 85/2012 de 4 de mayo de 2012 y 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.
2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, al argumentar sobre las mismas, que habían identificado a la hoy recurrente, como una de las personas que se encontraban en la turba el día de los hechos, que ésta tenía conocimiento de las actividades de su esposo, por lo que es cómplice del mismo; argumento este que; a decir, de la recurrente no fueron expresados en ninguna parte de la Sentencia; señalando que la actuación del Ad quem, es contraria a lo dispuesto por el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo de 2012.
3) Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la observación realizada a la credibilidad del testigo Freddy Escarza y sobre la falta de valoración del Acta de Registro del lugar; así como, tampoco se había pronunciado sobre su denuncia referido a que los puntos quinto y sexto de la Sentencia, contenían datos falsos y no estaban sustentados por ninguna prueba judicializada; motivo en el que la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero, 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, señalando que la falta de pronunciamiento sobre alguno de los motivos de apelación constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
4) Se cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la imposición de la pena señaló que existen muchas agravantes entre ellas, la trascendencia de los hechos y el peligro latente “toda vez que viene siendo una costumbre la toma de tierras”, confundiendo así el Tribunal, los delitos de Daño Calificado y Allanamiento con los delitos de Avasallamiento y Despojo al referirse a la toma de tierras, pero además la otra agravante seria el peligro latente, sin hacer ninguna explicación a que peligro se refiere; al respecto el Tribunal de alzada contrariamente al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, solo hace referencia al delito de allanamiento donde solo se hace una simple transcripción del tipo penal, realizando apreciaciones totalmente alejadas, sin considerar los parámetros establecidos en la doctrina invocada.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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