Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 444/2015-S
Demandante : Felipe Luna Ríos
Demandado : Freddy Lovera Apaza
Materia : Laboral - Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Lovera Apaza de fs. 99 a 100 contra el Auto de Vista No 225/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 94 a 96 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 103; el Auto Nº 453 de 24 de noviembre de 2015 a fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Luna Ríos, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No 01/15 de 5 de enero de 2015 (fs. 59 a 61), declarando PROBADO el derecho demandado de fs. 5 a 6 ordenando al demandado Freddy Lovera Apaza pague a tercero día la suma de Bs. 23.949,09 (veintitrés mil novecientos cuarenta y nueve 09/100), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras, domingos y feriados, más la multa del 30%. Complementada la Sentencia con Auto Nº 140 de 13 de febrero de 2015, condenando el pago de costas al demandado.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de apelación por parte de Freddy Lovera Apaza de fs. 67 a 68, y por Felipe Luna Ríos de fs. 72 a 73, con las contestaciones respectivas, el juez A quo concedió ambos recursos, mediante Auto Nº 370 de 26 de mayo de 2015 a fs. 86.
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso mediante Auto de Vista No 225/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 94 a 96, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia apelada. Quedando incólume y sin lugar a modificación todos los conceptos para pagar, ordenados por el juez, a excepción de las horas extras. Es decir, restar de la liquidación la suma de Bs. 5.430.- Sin costas
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista emitido, motivó que Freddy Lovera Apaza formule recurso de Nulidad y Casación de fs. 99 a 100; contra el Auto de Vista No 225/2015 de 24 de agosto, que en lo sustancial acusa:
I.2.1 En la forma.- Expone que el Auto de Vista objeto de recurso de nulidad no se pronunció sobre el recurso de apelación de fs. 72 a 73 interpuesto por el demandante Felipe Luna Ríos, por lo que considera que el Tribunal de apelación ha viciado de nulidad dicha resolución, al infringir la norma procesal adjetiva prevista en el art. 236 del CPC., por lo que al constituir las normas adjetivas de orden público y de cumplimiento obligatorio corresponde declarar la Nulidad, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación omitido.
I.2.2 En el Fondo.- Sostiene que el Auto de Vista incurre en infracción a normas sustantivas civiles y laborales, sobre la aplicación de la Ley y errónea valoración de derecho sobre prueba documental que fue producida en proceso:
1ro. Refiere que no se valoraron las actas de denuncia e informes policiales que evidencian que el demandante hizo abandono del inmueble y de su trabajo, hecho que desvirtúa el despido del trabajador.
2do. Expone que la aplicación de los arts. 166 y 167 del CPT, sobre el valor legal como prueba, ante la inexistencia de audiencia de confesión provocada, contraviene el principio Constitucional de la “Presunción de inocencia” en la vertiente del derecho legítimo de defensa y el debido proceso, establecido en el art. 115 par. II de la CPE. Es decir que la jurisdicción laboral no está exenta de la primacía y aplicación de la Constitución.
3ro. Indebida aplicación del art. 57 de la L.G.T. y del art. 48 del Decreto Reglamentario en lo referente al pago de prima anual al trabajador-demandante. Debido a que se evidencia con prueba documental que el funcionamiento del alojamiento corresponde a una sola persona como arrendatario o inquilino del inmueble, y no como empresa donde existan varios trabajadores u obreros como dispone el art. 57 de la Ley General del Trabajo.
I.2.2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo dicte Auto que declare Nulo el Auto de vista de fs. 94 a 96 y deliberando en el fondo Case dicha resolución y declare improbada la sentencia en todas sus partes.
RESPUESTA AL RECURSO.
Felipe Luna Ríos responde el recurso argumentando cada uno de los puntos expuestos por la parte recurrente de la siguiente manera:
1ro.- Las actas de denuncias e informes policiales referentes a acontecimientos conyugales, nos enervan ni destruyen la demanda laboral, de acuerdo al art. 67 del CPT. “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de Trabajo y no se admitirá la excepción de Litis pendencia..” .
2do. Refiere que para demostrar si hubo abandono de funciones el empleador debió cumplir con la presentación de prueba literal preconstituida e idónea. Lo que no sucedió con el empleador que a pesar de haber sido conminado bajo presunción legal de certidumbre en favor del trabajador, no desvirtuó con prueba alguna.
3ro. Continúa señalando que el empleador fue formalmente emplazado a comparecer a la audiencia de Confesión provocada, a la cual no asistió sin justificar su ausencia ni solicitar nuevo señalamiento de audiencia, por lo que se aplicó la segunda parte del art. 166 del CPT.
4to. Describe que el demandado administra varios alojamientos y hospedajes que funcionan en la ciudad de Santa Cruz, establecimientos con fines de lucro y utilidades, pues la actividad hotelera pertenece al rubro comercial, de donde se puede establecer que corresponde el pago de la Prima Legal establecida en la Ley de 11 de junio de 1947.
Petitorio
Finaliza su memorial pidiendo se rechace el Recurso de Casación en el fondo y se dicte Auto declarando INFUNDADO el mismo., con imposición de costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo.
II.1.1. Recurso de Nulidad y Casación
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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