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TSJ

AS/0261/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 261/2016.

Sucre, 23 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.396/2015.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74 vta., interpuesto por Abel Tito Díaz Alemán, en representación legal de la empresa “Data Construcciones”, del Auto de Vista Nº 50/2015 de 24 de abril cursante de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ramiro Pascual Méndez Paz, contra la empresa recurrente, el memorial de contestación a fs. 75 y vta., el Auto a fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 208/2014 de 8 de setiembre de fs. 50 a 54, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 vta., por lo que dispone que la empresa “Data Construcciones”, a través de su personero legal, deberá pagar a favor del actor, la suma de Bs.96.868,62.- por concepto de indemnización, desahucio, agüinado correspondiente a la gestión 2011, vacaciones de la misma gestión, sueldos devengados de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, más el 30% de multa.

Dispone asimismo que el monto determinado debiera ser actualizado de acuerdo a ley.

En grado de apelación, de fs. 56 a 57 por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 50/2015 de 24 de abril de fs. 70 a 71, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

El fundamento en que el Tribunal de Alzada se basó en la confirmación de la sentencia, radica en la afirmación de; “no se encontró agravio alguno, por el contrario, se reflejó en la resolución apelada una correcta compulsa de los antecedentes, determinando lo que en derecho corresponde, aplicando e interpretando las normas sociales vigentes”.

Que, contra el referido Auto de Vista, Abel Tito Díaz Alemán, en representación legal de la empresa “Data Construcciones”, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, en el que se expresa lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0261/2016Fuente oficial