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AS/0261/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente interpone recurso de casación acusando que el tribunal de apelación incurrió en errónea apreciación y valoración de las pruebas de descargo, así como una incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia al condenar el pago del desahucio con base en el ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 261

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 102/2017

Demandante : Jaime Ramírez Rodríguez

Demandado : Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L.

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 A 147 interpuesto por Eduardo Rodas Herrera en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 141 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 136 a 141, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Jaime Ramírez Rodríguez contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de 27 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 155); el Auto de Admisión Nº 102-A de fs. 164, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 25 de abril de 2016 (fs. 99-102), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 28.710 (Veintiocho mil setecientos diecisiete oo/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 141 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 136 a 141, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28 de 25 de abril de 2016.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Eduardo Rodas Herrera en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L., interpone recurso de casación acusando que el Tribunal de Apelación incurrió en errónea apreciación y valoración de las pruebas de descargo, así como una incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia al condenar el pago del desahucio con base en el art. 12 de la Ley General del Trabajo luego de reconocer que no es posible el pago de beneficios sociales en razón al tiempo de servicios de 1 mes y 28 días, citando como parte de sus fundamentos el AS N° 002/2013 expedido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora.

Asimismo, en cuanto a la causal de la desvinculación laboral, acusa de errónea la conclusión del Tribunal de Apelación, toda vez que ésta obedeció a causales atribuibles al trabajador en el marco del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Tratándose de contratos a plazo fijo o a conclusión de obra, corresponde el pago del desahucio independientemente del tiempo de servicios, en razón a que en tales casos, por la naturaleza del contrato, no rige período de prueba de tal modo que se tenga que exigir una antigüedad superior a los tres meses.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Ramírez Rodríguez
Demandado
Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 de la Ley General del Trabajo. Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0261/2018Fuente oficial