Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 261
Sucre, 18 de junio de 2018
Expediente : 102/2017
Demandante : Jaime Ramírez Rodríguez
Demandado : Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 A 147 interpuesto por Eduardo Rodas Herrera en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 141 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 136 a 141, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Jaime Ramírez Rodríguez contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de 27 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 155); el Auto de Admisión Nº 102-A de fs. 164, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 25 de abril de 2016 (fs. 99-102), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 28.710 (Veintiocho mil setecientos diecisiete oo/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 141 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 136 a 141, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28 de 25 de abril de 2016.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Eduardo Rodas Herrera en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CURZTEL” S.R.L., interpone recurso de casación acusando que el Tribunal de Apelación incurrió en errónea apreciación y valoración de las pruebas de descargo, así como una incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia al condenar el pago del desahucio con base en el art. 12 de la Ley General del Trabajo luego de reconocer que no es posible el pago de beneficios sociales en razón al tiempo de servicios de 1 mes y 28 días, citando como parte de sus fundamentos el AS N° 002/2013 expedido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora.
Asimismo, en cuanto a la causal de la desvinculación laboral, acusa de errónea la conclusión del Tribunal de Apelación, toda vez que ésta obedeció a causales atribuibles al trabajador en el marco del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo.
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