Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE
Auto Supremo: 261/2019
Fecha: 14 de marzo de 2019
Partes: Banco Unión S.A. c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-42-19-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 41 a 42, interpuesto por René Saavedra Rivera, contra el Auto de 13 de febrero de 2019 cursante a fs. 39 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por Banco Unión S.A. contra René Saavedra Ribera y Fredd Reymond Asbun Farah, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución N° 770/2018, rechaza el incidente de nulidad de notificación planteado por René Saavedra Rivera.
Contra la referida determinación René Saavedra Rivera, presentó recurso de casación de fs. 24 a 25, cuya concesión fue denegada por Auto de 13 de febrero de 2019; en consecuencia presentan el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señaló que por Auto de 13 de febrero de 2019 se estaría vulnerando su derecho a recurrir, derecho que se encuentra amparado por la Constitución Política del Estado en su art. 115 y en el art. 8 num. 2) inc. h) de la convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).
Acusó que se le coartó su derecho a recurrir, y que el Tribunal de Alzada convalidó actos procesales irregularidades, contrarios a derecho.
En definitiva en aplicación al art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil solicita se deje sin efecto el Auto de 13 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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