Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 261/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 52/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 273, interpuesto por Modesta Marilin Olivera de Morales, contra el Auto de Vista Nº 265 de 29 de noviembre de 2017 de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por la recurrente contra Edwin Padilla Ayllon y María del Carmen Vargas de Padilla, la respuesta de fs. 277 a 281 vta., y fs. 282 a 284 vta., el Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2018, de fs. 285, que concedió el recurso, el Auto de 28 de febrero de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 293 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 7 de julio de 2017, de fs. 204 a 209 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 91 a 94, con costas, disponiendo que los demandados paguen a favor de Modesta Marilin Olivera de Morales, la suma de Bs.309.905,50 por concepto de sueldos devengados por 27 años, 9 meses y 24 días, aguinaldos de navidad y multas, aguinaldos esfuerzo por Bolivia devengados y multas, cinco quinquenios y la multa del 30%.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla de fs. 233 a 237, y fs. 240 a 245, además de la respuesta al mismo de fs. 247 a 255 vta., la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 265 de 29 de noviembre de 2017 de fs. 263 a 264, revocó totalmente la Sentencia de fecha 7 de julio de 2017; y en consecuencia, se declaró improbada la demanda presentada por Modesta Marilin Olivera de Morales contra los citados apelantes.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 273, interpuesto por Modesta Marilin Olivera de Morales, acusando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista es contradictorio al manifestar que no existen pruebas que demuestren la relación laboral y en el parágrafo siguiente manifiesta que la declaración de los testigos indican de manera unánime conocer a la demandante como cuidadora del lote de terreno; violentando flagrantemente el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque los demandados no demostraron con prueba alguna la inexistencia de la relación laboral o el pago de sus derechos laborales y no tomó en cuenta el principio in dubio pro operario.
2.- El Tribunal de Alzada, ha violado los principios rectores de honestidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, establecidos en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); además de dar una interpretación errónea de los arts. 169 y 178 del CPT y 186 del Código Procesal Civil (CPC-2013), concordante con el art. 63 del Adjetivo Laboral.
3.- Existe errónea valoración de la prueba testifical de cargo de fs. 191 a 194 porque los testigos no pueden conocer a detalle las condiciones en las que trabajan las personas y bastaba la manifestación unánime que la demandante era la encargada de ese lote de terreno, lo que demostraría la relación laboral; tampoco se valoró la confesión judicial provocada, ni la audiencia de inspección judicial.
4.- Finalmente, acusó falta de exhaustividad, de motivación y fundamentación en el auto de vista recurrido porque no tiene una fundamentación legal y relevante, se basó simplemente en alusiones y argumentos que nada tienen que ver con la demanda principal, aducen inexistencia de la relación laboral sin enmarcar cuáles son las pruebas que conducen a tomar esa determinación de revocar la sentencia, siendo una expresión subjetiva de una situación jurídica que no suple la fundamentación que es exigible por la norma y de esta forma, el Tribunal de Alzada violó lo dispuesto por el art. 265 del CPC-2013 y quebrantó la obligación de fundar la resolución con cita en las disposiciones legales porque en ningún momento señaló un solo artículo de cualquier disposición legal que fundamente su decisión, lo cual hace nula la resolución de alzada.
Citó a manera de jurisprudencia sobre este reclamo, los Autos Supremos (AASS) Nos. 19, de 18 de febrero de 1998; 27 de 11 de febrero de 1198, ambos de la Sala Civil Primera; 14 de 07 de febrero de 2014 (sin especificar qué sala lo emitió) referidos a la falta de motivación y fundamentación de los fallos judiciales y las exigencias establecidas por ley para la emisión de un fallo, los cuales no fueron cumplidos por el Tribunal Ad quem.
Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto de Vista recurrido, revoque el mismo y se confirme la sentencia en todas sus partes. Sea con imposición de costas” (sic).
I.3. Contestación al recurso de casación
Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla, contestaron el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos de los escritos que cursan de fs. 277 a 281 vta., y fs. 282 a 284 vta., negando los reclamos de la parte demandante, manifestando que el Tribunal de Segunda instancia procedió correctamente al revocar la Sentencia apelada y solicitan que se confirme el auto de vista recurrido y “sea con costas en todas las instancias a la demandante, sea el pago de acuerdo a la cuantía, por su temeridad de demandar en base a una relación laboral ficticia e inventada y condenar en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, como ser el Juez Ad quo de Primera instancia” (sic).
CONSIDERANDO II.
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